STSJ Comunidad de Madrid 417/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:7307
Número de Recurso238/2005
Número de Resolución417/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00417/2007

Recurso nº 238/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz (de Dª. Claudia )

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio de Justicia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 417.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintidós de Mayo del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 238/05 formulado por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Dª. Claudia, contra resolución presunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, desestimatoria de un lado de recurso extraordinario de revisión contra Resolución de 24 de Marzo de 1.993 sobre aprobados en pruebas de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, y de otro de aplicación extensiva de Sentencia de 14 de Octubre de 2.003 del Tribunal Supremo; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representada por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Mayo del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo Dª. Claudia impugna la desestimación presunta por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, de sus pretensiones deducidas en escrito presentado el 26.10.04: "que tenga por interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de 24.3.93 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre relación definitiva de aprobados de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, ordenando su nulidad y se proceda a la revisión del 2º ejercicio de oposición de la recurrente en los términos fijados en el cuerpo de este escrito, y alternativamente ordene la aplicación extensiva de la Sentencia de 14.10.03 de la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en Recurso de Casación 6327/99, por la que se confirma en vía casacional la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 16.7.99, dictada en recurso contencioso-administrativo 2743/97, y en ambos casos se proceda a baremar correctamente a la solicitante, teniéndola por superado el proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30.8.91, siendo escalafonada con el número bis correspondiente, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo, y demás efectos legalmente pertinentes".

En su demanda solicita la recurrente sentencia por la que se proceda a: "1.- Anular la resolución administrativa recurrida, por no ser conforme a Derecho; 2.- Reconocer a Dª. Claudia el derecho a tener por superado el proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocado por Orden de 30.8.91, incrementando una plaza más; 3.- Ordenar se convoque a la misma a realizar el tercer ejercicio, de carácter optativo (base 4.4.5 de la convocatoria), consistente en una prueba de manejo de máquinas de tratamiento informático; 4.- Modificar la Resolución de 24.3.93 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, incluyendo y escalafonando, por el orden de número bis que corresponda, a Dª. Claudia con una puntuación total del 1º + 2º ejercicios de 16'02 puntos, transformados en 16'10, más lo que resulte de la prueba de manejo de máquinas de tratamiento informático; 5.- Declarar el nombramiento, con efectos retroactivos económicos y administrativos, desde el 28.5.93, fecha del primer día en que pudieron tomar posesión de sus destinos los aspirantes aprobados en dichas pruebas selectivas".

SEGUNDO

Las cuestiones a que remite el asunto que nos ocupa se hallan ya resueltas por la Sección Séptima de esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sentencias, entre otras, de 24 de Marzo (recurso 2960/03) y 21 de Julio de 2.006 (recurso 2974/03) y 12 de Abril de 2.007 (recurso 1732/03 ), en sentido favorable a otros participantes en las mismas pruebas selectivas del presente caso de autos, de manera que a los precedentes criterios establecidos ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Según tales pronunciamientos, los antecedentes de interés son los siguientes:

  1. - Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el Ingreso, por el turno libre, en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto para la cobertura de 954 plazas;

  2. - En el desarrollo de dicho proceso selectivo, con referencia al segundo de los ejercicios del mismo, se consignó en la carátula que se entregaba a los opositores previo a su realización, figurando impreso en la misma, que el sistema de calificación sería otorgar 0,10 puntos por contestación correcta y restar 0,033 puntos por respuesta errónea (este hecho se declara acreditado en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 1º, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2.003, recurso de casación nº 6327/1.999 );

  3. - No obstante lo señalado en el apartado anterior, durante la celebración del ejercicio de referencia se informó verbalmente a los opositores que, conforme al criterio adoptado por el Tribunal Calificador núm. 1 en su Circular de 26 de Mayo de 1.992, la valoración del mismo se efectuaría otorgando 0,10 puntos por pregunta acertada, mientras que cada pregunta errónea restaría 0,02 puntos, en vez de 0,033 puntos, y a pesar de tal advertencia, la calificación del examen se efectuó, por lo que a la valoración de las preguntas contestadas erróneamente respecta, restando 0,033 puntos por cada una de ellas (este hecho se declara acreditado en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 2º, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2.003, recurso de casación nº 6327/1.999 );

  4. - Inicialmente, y con fecha 26 de Junio de 1.992, se publicó la lista de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio del proceso selectivo de referencia, y por resolución de 7 de Septiembre siguiente se hizo pública la relación de aspirantes que habían aprobado las pruebas en cuestión, si bien diversos opositores recurrieron estas resoluciones en vía administrativa de tal suerte que, por resolución de 30 de Diciembre de 1.992, se declaró que procedía revisar la puntuación de los recurrentes y aspirantes que figuraban en la resolución de 7 de Septiembre de 1.992, de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Calificador núm. 1 en la Circular de 26 de Mayo de 1.992, siendo así que por acuerdo de 1 de Febrero de 1.993 se publicó una nueva lista provisional de aprobados, publicándose la definitiva mediante resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de Marzo de 1.993 (este hecho se declara acreditado en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 3º, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2.003, recurso de casación nº 6327/1.999 );

  5. - Sobre las pruebas selectivas de referencia se han producido diferentes resoluciones judiciales, de signo diverso, y así, si bien la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 30 de Marzo de 1.994 confirmó las resoluciones administrativas que eran objeto de recurso en el proceso ante la misma tramitado, la Sentencia de 4 de Mayo de 1.995 dictada por la Sección Novena de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un proceso tramitado por la vía preferente y sumaria de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, estimó el recurso que ante la misma se seguía, declarando contrarias a derecho las resoluciones administrativas cuestionadas;

  6. - No ha sido ajeno a pronunciamientos en torno al proceso selectivo de constante cita el Tribunal Constitucional que - en Sentencias núms. 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 85, 97 y 107/1.998 - anuló la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de Marzo de 1.994 antes reseñada, así como las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fechas 15 de Julio y 24 de Marzo de 1.993 respectivamente, reconociendo que todas estas actuaciones habían vulnerado el derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas, llegando a ordenar retrotraer las actuaciones, en cuanto se referían a los recurrentes, para que se revisase su examen conforme al nuevo criterio adoptado en la ya citada...

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