STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7429
Número de Recurso5661/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/5661/98 MC EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 1462/2002 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a siete de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5661/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por doña Silvia , representada por el Procurador Sr. Ignacio Espasandín Otero y dirigido por el letrado Sr. Oscar Ramón Rodríguez Insua, contra Resolución del Ayuntamiento de Camariñas de 31-3-98, recaído en el expediente seguido para recuperación en vía administrativa de la tenencia de camino público denominado "Corredoira de Telleiro" en Xaviña. Es parte demandada el EXMO.

AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS, representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y asistido por el Letrado Sr. Roibas Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta del expediente administrativo D. Jesús Carlos y Doña Ángeles denunciaron el 8 de Abril de 1997 que Doña Silvia colocó dos portales con cerradura, uno antes de su casa y otro al pasar su casa, usurpando parte del camino público denominado "Corredoira do Telleiro", para destinarlo a corral propio. El Ayuntamiento de Camariñas dio traslado de la denuncia con fecha 3 de junio de 1997, y, después de la presentación de la documentación por denunciantes y denunciada la Comisión Urbanística de dicho Ayuntamiento de fecha 4-7-97 decidió por unanimidad proponer que se requiera a la denunciada para que retire los dos portalones que instaló en camino público y que lo deje libre para la circulación.

Con fecha 27 de noviembre de 1997 se emitió informe por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Camariñas, y, tras el trámite de audiencia, el pleno del Ayuntamiento acordó, en Sesión celebrada el 31 de marzo de 1998, por unanimidad, requerir a Doña Silvia para que en el plazo improrrogable de quince días retire los dos portalones con los que mantiene cerrado el paso por el tramo del camino denunciado "Corredoira do Telleiro" frente a la casa de su propiedad, en el lugar de Cruceiro num. 115, Xaviña, reponiendo a su estado anterior y dejando libre dicho camino, resolución que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El artículo 82 a) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a las Entidades Locales la prerrogativa de recuperar por sí mismas los bienes de dominio público que se les hubiera usurpado; y el Art. 74 del Texto Refundido de 18 de Abril de 1986, así como los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/88, califican como de uso público los caminos cuya utilización se efectúa por la generalidad de los vecinos, otorgándose en atención a su presumible carácter demanial la facultad de recuperar por sí la posesión de los mismos a las Entidades Locales, siempre que la pública posesión del camino haya sido perturbada, y ello sin perjuicio de la facultad que corresponda, a los Tribunales civiles para declarar la...

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