STSJ Islas Baleares , 4 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:570
Número de Recurso1125/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 391 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Alqora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 4 de Abril de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.125 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Mercedes , representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. REINOSO RAMIS y por el Letrado SR. MOREY CONTRERAS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de fecha 12 de mayo de 1.998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n°- 5/98, interpuesta contra la Resolución de la Tesorería General de la CAIB, de fecha 27 de noviembre de 1.997, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la actora contra la diligencia de embargo practicada en el expediente ejecutivo 97/057/147 por el Recaudador de Tributos de la CAIB, con un importe de deuda apremiada, por impago de diversos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ejercicios 1993 a 1.996) correspondientes al solar de referencia catastral n°- 8263112, sito en el municipio de Santanyi.

La cuantía se fijó en 203.872 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dª. Jesús I. Alqora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

=

ANTECEDENTES DE HECHO

=

  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR