STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2002:4667
Número de Recurso1496/1985
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0001496 /1985 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 863/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0001496 /1985 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Evaristo y D. Alfonso , Dña. Ángela , Dña. Leonor y D. Juan Enrique , representados y dirigidos por D. RICARDO MORA CARNERO, contra las resoluciones de la Consellería de ordenación del Territorio y Obras Públicas de 25 de enero y 30 de septiembre de 1985 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de A Coruña. Es parte como demandada la CONSELLERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OBRAS PÚBLICAS DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y actúa como coadyuvante AYUNTAMIENTO A CORUÑA representado y dirigido por el Sr. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el letrado D. JUAN HERNÁNDEZ LÓPEZ. se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 26 -3 -1992. Con fecha 27 -3 -1992, se dictó sentencia la cual fue recurrida en apelación, elevándose los autos al Tribunal Supremo con fecha 11 -9 -1992.

QUINTO

Con fecha 11 -12 -1998, por el Tribunal Supremo se dictó sentencia que fallaba: "Que, dando lugar a la pretensión principal del recurso formulado por el Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre, en representación del Ayuntamiento de La Coruña, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, dictada el 27 de Marzo de 1992 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ordenando la nulidad de lo actuado en primera instancia desde el momento de formulación de la demanda, al que se retrotraen las actuaciones, ordenando que se vuelva a sustanciar el proceso con plenas garantías, y con posibilidad de contestación a la demanda tanto por la Junta de Galicia como por el Ayuntamiento de La Coruña. Se desestiman las restantes pretensiones formuladas en esta apelación. Sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias".

SÉPTIMO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso las resoluciones de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 25 de enero y 30 de septiembre de 1985 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de ordenación Urbana de A Coruña.

SEGUNDO

Después de revocada la sentencia dictada por esta Sala por razones estrictamente formales y una vez contestada la demanda por las dos Administraciones públicas demandadas y recibido el recurso a prueba no se aprecian razones que permitan alterar la convicción formada en su día por la Sala en los extremos que no merecieron su estimación, y así, reiterando lo que en aquella ocasión se dijo, el artículo 87 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976 a la sazón vigente, solo confería derecho a indemnización a la restricción que los Planes de ordenación urbana pudieran suponer para los aprovechamientos de ese carácter cuando no pudieran ser objeto de equidistribución entre los interesados; lo que el recurrente lamenta es que el Plan produjo, en su decir, una disminución de la edificabilidad en todo el casco de la población (antigua zona Z-8) y en general en toda la ciudad, lo cual no entraba en las previsiones del artículo 87 puesto que así eran todos los propietarios del municipio y no solo algunos discriminados quienes...

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