STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:15466
Número de Recurso1124/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1124/00.

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ Recurrente: Proc. Guillermo García San Miguel .

Demandado: Abogado del Estado Codemandado: Proc. Fernando Ruiz de Velasco.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1602 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PEREZ Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 12 de Noviembre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Donato y 47 más, que se relacionan en el fundamento primero de esta sentencia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, asistido de Letrado, contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 5 de junio de 2000, aprobatoria del expediente de regulación de empleo nº 12/2000, promovido por la empresa JOTSA, S.A., que ha comparecido como codemandada representada por el Procurador Fernando Ruiz de Velasco asistido de Letrado, habiendo sido partes también en el mismo concepto la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO de Madrid, la Sección Sindical de CC.OO en JOTSA, S.A. y el Comité de Empresa, representados por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, también con asistencia de Abogado, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Noviembre de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 5 de junio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de febrero de 2000 por la que se autorizó el expediente de regulación de empleo nº 12/2000, de la empresa JOTSA, S.A., y en su demanda la representación legal de los actores que a continuación se reseñan:

D. Donato .

Dª. Julia .

D. Germán .

D. Alfonso .

D. Carlos Manuel .

D. Leonardo .

D. Cornelio .

D. Juan Carlos .

D. Serafin .

D. Humberto .

D. Baltasar .

D. Luis Miguel .

D. Rogelio .

D. Ignacio .

D. Blas .

D. Juan Antonio .

D. Jose Ignacio .

D. Mauricio .

D. Gabino .

D. Benjamín .

D. Pedro Jesús .

D. Luis Manuel .

D. Valentín .

D. Matías .

D. Ildefonso .

D. Ernesto .

D. Bruno .

D. Agustín .

D. Juan Francisco .

Dª. Maite .

D. Juan Manuel .

Dª. Marí Jose .

Dª. Blanca .

Dª Gabriela .

Dª Raquel .

Dª Ana María .

D. Alexander .

D. Abelardo .

D. Pedro Francisco .

D. Juan Ignacio .

D. Jesús Manuel .

D. Jesús Carlos .

D. Jesus Miguel .

D. Juan Pedro .

D. Juan Pablo .

D. Marco Antonio .

D. Alfredo .

D. Bartolomé .

Alega en síntesis la nulidad del expediente por los siguientes defectos formales: a) inexistencia de período de consultas, puesto que la empresa y la representación legal de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 7 de febrero de 2000, sin consultas anteriores y de forma previa a la iniciación formal del expediente, b) inexistencia de informe de la Inspección de Trabajo y los correspondientes de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas interesadas; c) existencia simultánea de un previo expediente de regulación de empleo con resolución desestimatoria no firme en vía administrativa. Nulidad del expediente por concurrencia de fraude en la adopción del acuerdo homologado por la autoridad Laboral, pues se estima dolosa la actuación de la representación legal de los trabajadores, que, tras una oposición frontal al primer expediente de regulación de empleo resuelto negativamente, los miembros del Comité de Empresa han pactado con la dirección su salida de la empresa, mediante el pago de indemnizaciones notoriamente superiores a las abonadas por los afectados en el expediente; ocultación de hechos decisivos a la Inspección de Trabajo y a la propia Dirección General de Trabajo, concurriendo fraude, así la existencia y contenido y resultado de la asamblea de trabajadores, la apreciación por la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid en fecha 22-12-99 de no haberse acreditado de forma objetiva la existencia de causas económicas que justifiquen la extinción de un elevado número de contratos de trabajo, la existencia de un grupo de empresas del que forma parte JOTSA, S.A. y la extinción previa de más de cien contratos desde 23-12-99 hasta el 8-2-2000; la vulneración del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por no existir causa real y concreta que justifique la autorización concedida ni en el seno de JOTSA ni en el grupo Philipp Holzmann al que pertenece, y termina suplicando que se anule totalmente la resolución recurrida.

Al recurso se opusieron, por su orden, la Abogacía del Estado, la codemandada JOTSA, SA. Y los también codemandados FECOMA-CC.OO., Sección Sindical de CCOO en JOTSA y el Comité de Empresas, por los argumentos que constan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y que aquí hemos de dar por reproducidos por un principio de economía procesal.

SEGUNDO

Hace referencia la actora en su impugnación a las resoluciones combatidas, a varios defectos formales, como hemos visto, a saber: inexistencia de período de consultas, falta de informe de la Inspección de Trabajo y de varias Comunidades Autónomas, existencia simultanea de dos expedientes de regulación de empleo, concurrencia de fraude en la adopción del acuerdo homologado por la autoridad Laboral al estimar, dolosa la actuación de la representación de los trabajadores, deduciendo de todos ellos nada menos que la nulidad de pleno derecho, y tales argumentos deben ser rechazados por los siguientes motivos en primer lugar y como tiene declarado con reiteración la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 9 de Febrero y 29 de Marzo de 1988 de 28 de Marzo de 1992, por todas) la teoría de la nulidad de las actuaciones administrativas ha...

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