STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:10716
Número de Recurso2329/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ldo. Sr. Sánchez Robles Recurso n° 2329/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Lda. Sra. Pérez Yuste. C/Gral. Martínez Campos, 46-3º Edificio Elcano 28010 Madrid Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM 813 En Madrid, a diecinueve de Septiembre del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Cerval ISTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo A Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Julio de 1996, confirmatoria del Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social 96/286.786, de 22 de mayo de 1996, y en el que la Tesorería General demandada ha estado representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 39.300.540 pta.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 18 de Septiembre del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 17 de julio de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social número 96/286.786, de fecha 22 de mayo de 1986 incoada a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, en laque se expresa lo siguiente:

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe hace constar:

Que en virtud de denuncia formulada por; los trabajadores relacionados en el Acta, se giró visita a la Consejería de Educación y. Cultura de la Comunidad de Madrisd, Servicio de Personal, con fecha 29 de febrero de. 1996, ton las siguientes constataciones:

Todos los trabajadores relacionados, iniciaron su prestación de servicios para la Consejería de Educación y Cultura en las fechas que se indican seguidamente, bajo la cobertura del Real decreto 1465/85, de 17 de julio , para la realización de Trabajos Específicos.

Dª Esther , desde. 17/4/1990 Dª Rebeca , desde el 17/4/90 DA Asunción desde el 29/5/1990 Dª Julieta , desde el 17/1/1992 Dª María Angeles , desde el 8/3/1990 Dª Edurne , desde el 23/1/1990 Dª Paloma 2/1/1990 Dª Bárbara , desde 1/3/1990 Dª Lorenza . desde. 15/7/1994 Dª María Inés , desde 15/6/1990 Dª Estíbaliz , desde 1/2/1991 Dª Susana , desde 1/10/1990 Dª Cristina ; desde 1/2/1991 Dª Nuria , desde 8/3/1.9990 Dª Begoña , desde 6/9/1990 Dª Maribel , desde 23/1/1990.

Dª Amparo , desde 3/4/1990 Dª Luz , desde 8/3/1990 Dª Alejandra , desde 17/9/1990 Dª Leticia , desde 11/7/1990 Dª Ana María , desde 2/1/1991 Dª Julia , desde 7/5/1990 D. Carlos Jesús . desde 25/5/1990 Dª Angelina , desde 16/6/1990.

Dª Mariana , desde 2/1/1991.

Dª Aurora , desde 2/8/1990 Dª Nieves , desde 19/9/1990 Dª Catalina , desde 5/7/1990 Dª Rocío , desde 15/6/1990 Dª. Elsa , desde 8/3/1990 D. David , desde 25/4/1990 D. Jaime , desde 26/11/1990 D. Silvio , desde 17/1/1991 Mantienen la...

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