STSJ Murcia 568/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2330
Número de Recurso1435/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución568/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 568/04

En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.435/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

1.483.590 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio tributario.

Parte demandante: GESINBAR SL representada por el Procurador Don Joaquín Martínez Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Don Juan M. Orenes Barquero.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 26 de Marzo de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/1101/00 planteada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la certificación de descubierto providenciada de apremio nº 27802097 por un importe de 1.483.590 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, anule el fallo emitido por el TEAR de Murcia y declare la improcedencia del recargo del 10% girado por la Dirección General de Tributos e importe de 1.483.590 ptas, Expediente (EJ) 009451/98, acordando su devolución más los intereses legales devengados desde su ingreso (03-12-1999). Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de Septiembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

1) La Dirección General de Tributos gira liquidación provisional contra la recurrente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que le fue notificada el 25 de marzo de 1997 y por importe a ingresar de 14.835.896 ptas. El plazo de ingreso en período voluntario acababa el 20 de abril de 1997.

2) El 16 abril 1997, la recurrente formula recurso de reposición contra la liquidación, solicitando en el escrito la suspensión del acto administrativo sin prestación de garantías del acto administrativo impugnado, pues si se obligara a la prestación de la misma se produciría el cese de la actividad que desarrollaba.

3) El recurso fue resuelto por resolución de 8 de Mayo de 1997 que lo inadmitía porque había sido presentado extemporáneamente, fuera del plazo de 15 días, y no en sentido desestimatorio como señala la recurrente en la demanda, aunque ciertamente nada indicaba sobre la suspensión solicitada. Esta resolución fue notificada el 8 de septiembre de 1997.

4) Con fecha 2 de julio de 1997 se presenta declaración censal de modificación del domicilio fiscal, señalando el domicilio de la C/ Galatea, 3, 1º B).

5) El 24 de septiembre de 1997 presenta reclamación económico administrativa (R.30/2000/97) contra la anterior resolución de 8 de mayo de 1997, sin que se remitiera el expediente por la Oficina Gestora ni aportara antecedente alguno --aunque si constaba la liquidación-- siendo estimada en parte por la resolución del TEARM de 24 de septiembre de 1998 anulando resolución para que se dictara otra que fuera procedente. Se interpuso recurso de alzada ante el TEAC el 18 marzo 1999, pero no consta la suerte seguida posteriormente.

6) El 6 de octubre de 1997 la recurrente ingresó la cantidad referida por transferencia bancaria, realizándose la transferencia el 7 de octubre de 1997.

7) Se dicta providencia de apremio que fue notificada por edictos en el BORM del 25 de mayo de 1998, ya que no se pudo realizar la notificación en forma personal. Consta un intento de notificación infructuoso el 1 de octubre de 1997 por estar ausente, si bien el domicilio era el de Ronda Norte 9 deMurcia.

8) Se dicta providencia de embargo el 2 de noviembre de 1999 reclamándole la cantidad de

1.483.590 ptas, por aplicación del 10% del recargo de apremio, que se notifica el 19 de noviembre de 1999.

9) El 3 de diciembre de 1999 se presenta escrito solicitando que se anulara el recargo porque el pago del principal se había efectuado dentro de plazo.

10) Se formula recurso de reposición contra la certificación de descubierto que se desestima por la resolución de 21 de marzo de 2000 porque la liquidación era firme.

11) Se plantea reclamación económico administrativa, en la que la actora no hizo alegaciones, siendo desestimada por la resolución objeto de reclamación en el presente recurso contencioso administrativo, y en la que se planteaba como cuestión a resolver si concurría causa de suspensión de la liquidación originadora, concluyendo en sentido negativo.

SEGUNDO

La parte recurrente formula los siguientes motivos de impugnación:

1) Improcedencia de iniciar el procedimiento...

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