STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:2052
Número de Recurso590/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuan Arias Dª Mª Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 15 de noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 590/99 interpuesto por DON Alfredo y D. Augusto , en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpone el día 1 de septiembre de 1999 contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 16 de junio de 1999, por la que se acuerda desestimar las solicitudes de los recurrentes relativas al nombramiento con carácter definitivo en el trabajo que vienen desempeñando.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se reconozca su derecho al nombramiento solicitado.

TERCERO

En su escrito de contestación, la Administración demandada interesa el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba y tras el trámite de conclusiones, se señala fecha para la votación y fallo en el día 13 de noviembre de 2000 ,en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución dictada por la Dirección General de la

Policía, de fecha 16 de junio de 1999, por la que se acuerda desestimar las solicitudes de los recurrentes relativas al nombramiento con carácter definitivo en el trabajo que vienen desempeñando.

SEGUNDO

Los recurrentes participaron en el concurso convocado para la provisión de determinados puestos de trabajo, participación que conlleva una doble aceptación, de un lado se admite y se asumen las condiciones en que tal concurso se convocan, esencialmente, en lo que aquí nos interesa, la cuestión referente a la Escala de pertenencia, y de otro se asume la ausencia de cobertura definitiva de la plaza, cobertura definitiva que ahora pretenden reclamar.

TERCERO

El incumplimiento de la condición de acceso, al no reunir la cualidad de pertenencia a la Escala de Subinspección, provocó que el mencionado concurso resultara desierto, resolución ajustada plenamente a la legalidad.

CUARTO

Respecto de los derechos que pudieran derivarse de una prolongada situación en comisión de servicios y tras concluir que nunca da derecho a la provisión definitiva y en propiedad, debemos recordar lo ya señalado por esta Sala en su sentencia del 6 de abril de 2000, al afirmar que:

"El art. 21.1 d) L 30/1984 de 2 Ago. (reforma de la función pública), según redacción dada por la L 23/1988 de 28 Jul. (modificación de la Ley de reforma de la función pública), establece que «... los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior a dos niveles al que poseyeren, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.» Los anteriores preceptos deben interpretarse en el sentido de que el desempeño del puesto de trabajo del nivel correspondiente para la adquisición del grado personal ha de ser en propiedad y con carácter definitivo, a través de uno de los sistemas de provisión a que se refiere el art. 20 de la Ley citada, sin que sea suficiente que tal desempeño se haya llevado a cabo provisionalmente en comisión de servicios, y de que en ningún caso será posible consolidar un...

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