STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5760 |
Número de Recurso | 4396/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO: 02/4396/98 MC La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA nº 1129/2002 Ilmos. Sres.
DON CARLOS LOPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/4396/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Entidad Mercantil "EMPRESA MIÑO, S.L.", asistida por el letrado Sr. José Pena García y representada por el Procurador Sr. Xulio López Valcárcel, contra resolución de la CONSELLERIA POLÍTICA TERRITORIAL, O.P. Y VIVIENDA de 3-12-97, que desestima el R/ordinario T-0297/97, interpuesto contra otra de la Dirección General O. P. y Transportes de 16-4- 97, que concluyó el expediente PO-01692-I-96. Es parte demandada la CONSELLERÍA POLITICA TERRITORIAL, O.P. Y VIVIENDA, representada y asistida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
ANTECENTES DE HECHO
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencias 28-10-96, 23-6-97, entre otras)
que no cabe trasladar el plazo prescriptivo a la vía administrativa del recurso. Si la Administración ha perseguido oportunamente la infracción y la ha sancionado, sin incurrir en inactividad por plazo superior al de prescripción, lo acontecido después, en cuanto a tardanza en resolver los recursos en sede administrativa, en nada afecta a la prescripción de la...
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