STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3670
Número de Recurso7682/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007682 /1997 RECURRENTE:ACEITES PEREZ DELGADO S. L. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 352 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007682 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ACEITES PEREZ DELGADO S. L., domiciliado en c/ Mercado 17 (Orense), representado por D/ña. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigido por el Letrado D/ña. DIEGO ECIJA VILLEN (Habilitado), contra Resolución de 19 -12 -96 que acuerda ordenar la recuperación de la ayuda al consumo con cargo a la solicitud de octubre de 1995 por los 835 Kg muestreados en la visita de inspección realizada; Expte. 295 /96.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 8.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), dictada en procedimiento para la recuperación de ayudas y subvenciones indebidamente reconocidas, ordenó "la recuperación de la ayuda al consumo de aceite de oliva, que le fuera reconocida por el extinto SENPA a la entidad societaria demandante, en razón del producto comercializado durante el mes de octubre de 1995, al detectar el correspondiente organismo de control (Agencia para el Aceite de Oliva), tras la realización de los oportunos análisis, que en una partida de 835 kgs muestreada en visita de inspección, no se ajustaba a las definiciones contempladas en el art. 4 del Reglamento (CEE) 3089 /78, del Consejo, por el que se establecen las normas generales relativas a la ayuda al consumo de aceite de oliva.

  2. - La entidad demandante, tras calificar a la resolución recurrida de sancionadora, tacha de nula de pleno derecho a dicha resolución en razón a haberse dictado prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (art. 62.1. e) de la Ley 30 /92), pues, de una parte, no figuraba en el expediente "ni el Instructor, ni el Secretario del procedimiento, ni el Organo competente para la resolución del mismo" (arts. 69.1 de la Ley 30 /92 y 13 del R. D. 1398 /93, Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora), de otra, porque en dicho expediente no se había dictado "la preceptiva propuesta de resolución" (arts. 84.1 4 de la referida Ley y Reglamento respectivamente).

    El motivo debe rechazarse, y ello por las siguientes razones:

    1. no estamos en presencia de un procedimiento sancionador propiamente dicho y sí de un procedimiento para el reintegro de una subvención concedida, tras el ejercicio de una...

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