STSJ Navarra 342/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2007:333
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº: 342/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 31/2006 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 14 de noviembre de 2005 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 4 de julio de 2005 publicado en el BON de 25 de julio de 2005 por el que se aprobaba la convocatoria para la adquisición por concurso de suelo residencial en la Comunidad Foral siendo en ello partes: como recurrentes, D. Agustín , representado por la Procuradora Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D.. MARCOS ERRO MARTINEZ; y, como demandado, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 21-03-06 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que se dicte Sentencia por la que estimando nuestro Recurso se declare nulo el acto recurrido y en especial la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso de Adquisición de Suelo Residencial".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24-04-06 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 23 de mayo de 2007; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se ve en el transcrito suplico en la demanda, aunque otra cosa se diga inicialmente, la acotación que a continuación se efectúa en el mismo permite entender que lo impugnado no es la totalidad de la convocatoria a que el acuerdo recurrido se refiere sino, sólamente, la cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Particulares. Ello es lo que asimismo se deduce de la argumentación de la demandaque aunque contiene un reproche diríamos, a la totalidad de la convocatoria, que el recurrente no considera necesaria ni pertinente, se centra en lo jurídico en la repetida cláusula y más concretamente en sus apartados 2 y 3 .

Tal cláusula es del siguiente tenor: "Cláusula 5ª. Ofertas. Variantes y alternativas de las mismas: Las ofertas que se presenten podrán revestir una de las alternativas siguientes o en su caso revestir una forma mixta en la que se integren varias de las alternativas reseñadas a continuación: . 5.2. Oferta de suelo con retribución mediante entrega posterior a los ofertantes de aprovechamientos materializados en suelo edificable como contraprestación compensatoria del suelo ofertado, cuando la misma se refiere a los suelos clasificados como urbanos o urbanizables: En este supuesto la oferta consistirá en una propuesta con los siguientes contenidos mínimos: . 5.3. En el supuesto de suelos no urbanizables susceptibles de ser reclasificados y ordenados con previsión en los mismos de usos residenciales la oferta consistirá en una propuesta con los siguientes contenidos mínimos: ".

SEGUNDO

Lo que es la demanda viene a sostenerse es que con la fórmula que mediante ella se establece de "suelo por aprovechamientos" supone una perversión del sistema legal para la planificación urbanística en cuanto a la aceptación que el Gobierno Foral de la oferta que pueda recibir obliga a la recalificación de los terrenos y, como demuestra la ya producida y aceptada, la de otras muchas condiciones determinantes o sustanciales en la planificación urbanística tales como las condiciones de edificabilidad, porcentajes compensatorios, plazos de aprobación de las condiciones estructurantes, etc... Y que la fórmula en cuestión incumple expresamente las determinaciones contenidas en el art. 233 de la L.F. 35/2002 que fija el destino de los suelos de reserva, como lo demuestra igualmente la oferta a que antes se ha hecho alusión referida a 300 hectáreas de suelo no urbanizable ubicadas en Guenduláin (T. M. de Cizur); resultando, además, imposible la gestión legal de dicha fórmula en la forma en que aparece planteada en la cláusula 5 en cuanto es incompatible "per se" con los procedimientos de enajenación de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público que establece el art. 234.2 L.F. 35/02 . En definitiva que "no se...

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