STSJ Andalucía 2807/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | TOMÁS COBO OLVERA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12224 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2807/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1
SENTENCIA N 2807 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SE ORES:
PRESIDENTE
D . JOAQUIN BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D .JESÚS ROMERO ROMAN
D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ.
D. Tomás Cobo Olvera
En la Ciudad de Málaga a VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE de dos mil tres.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 305 de 1998, interpuesto por Dª. Jon , representado y asistid por el Letrado D. Alejandro Beigveder Montero, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Tomás Cobo Olvera, quien expresa el parecer de la Sala.
El Letrado Alejandro Beigveder Montero, en representación de Jon , interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEARA de fecha 23-10-97, registrándose el recurso con el número 305/1998 y de cuantía 251.326 pesetas
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en virtud de la cual se declare la nulidad de la liquidación provisional, así como la sanción impuesta".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme los actos impugnados por ser conformes a Derecho".
No habiéndose solicitado el recimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose en fecha 9-9-2003 día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 29 de octubre de 1.997, desestimando la reclamación contra la liquidación girada por la Administración Tributaria de Málaga- Este, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994, como consecuencia de haber incluido la Administración en la base imponible 633.309 pesetas de rendimientos de trabajo personal, no incluidas por el reclamante en su autoliquidación, además de las consiguientes variaciones en los gastos deducibles y en la deducción por rendimientos de trabajo.
Es objeto asimismo de recurso, la impugnación de la resolución del TEARA, de fecha 30 de septiembre de 1998, desestimando la reclamación interpuesta contra la liquidación de una sanción por la comisión de una infracción grave, por el IRPF, ejercico 1994, como consecuencia de haber dejado de ingresar parte de la cuota del citado ejercicio.
Alegaciones efectuadas por el actor contra la resolución del TEARA de fecha 29-10- 97:
-
- Falta de motivación del aumento de la base imponible notificada.
El acto impugnado señala que no se puede admitir la anulación de la liquidación por falta de motivación, ya que la única modificación en la liquidación provisional girada por la Administración ha sido la inclusión de unos rendimientos del trabajo que el propio interesado en su escrito de alegaciones manifiesta conocer el origen y por tanto el motivo de la liquidación.
La parte actora parece confundir a quien corresponde la carga de la prueba en un...
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