STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2003:2632
Número de Recurso3044/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 233 RECURSO NÚM. 3044-99 PROCURADORA DÑA. CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO LETRADA SRA. GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 18 de febrero de 2003 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3044-99, interpuesto por TORREON, SA., representado por la procuradora DÑA. CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13.7.1999 reclamación núm 28/3100, 3101, 3102/97 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrada SRA. GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4.2.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 13 de julio de 1998, por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas n° 3100, 3101 y 3102/97, interpuestas contra la notificación de la comprobación de valores practicada con ocasión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 23.768.000 ptas, derivado de tasación pericial contradictoria.

Con fecha 15 de febrero de 1990, se otorgó escritura pública de compraventa de transmisión de determinadas fincas descritas documentalmente siendo el precio de compra declarado 14.000.000 de ptas, presentándose el día 20 de marzo de 1990 autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ingresando un total de 840.000 ptas.

Por la oficina gestora se practicó expediente de comprobación de valores elevando la base imponible a 35.838.000 ptas, notificándose su resultado a las vendedoras los días 26 y 30 de noviembre de 1993.

Por estas se solicitó tasación pericial contradictoria el 9 de diciembre de 1993, tramitada con el n°

1341/95. Por el tercer perito se...

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