STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:1427
Número de Recurso1352/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

realizadas inmueble sito en c/ Mayor n 33 de Navalosa (Avila) denegando solicitud presentada por Victoria García Pato SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1352/98, interpuesto por doña Trinidad representada por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Antonio Corral Martín contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Navalosa de fecha 5 de mayo de 1998 por el cual se desestima la petición de la actora, para que se proceda a la demolición de los balcones construidos en la edificación propiedad de don Carlos Francisco por estimar que los mismos son contrarios a las normas urbanísticas, al encontrarse a 1,25 de la fachada de la edificación propiedad de la actora, se ha personado el Ayuntamiento de Navalosa representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado don Juan José Calvo Martín.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado para que formulase la demanda la parte actora, lo que hizo por medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que es nula por disconformidad a derecho la resolución impugnada, así como los actos posteriores de ratificación o rectificación de errores ya que los mismos no contienen no se refieren a la denuncia de infracción urbanística planteada por la actora. Se condene al Ayuntamiento demandado, en relación con las obras realizadas por don Carlos Francisco en la calle DIRECCION000 de la localidad frente a la vivienda de la actora, a fin de que adopte las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y en particular, se le deberá condenar para que se acuerde requerir a don Carlos Francisco para que proceda a la demolición de los dos balcones o salientes construidos frente a al edificio de la actora. Se condena a al entidad demandada a que imponga sanciones a los responsables de las obras previa tramitación del correspondiente expediente sancionador y en particular a don Carlos Francisco como promotor o propietario de las mismas.

SEGUNDO

Formulada la demanda se dio traslado de la misma, por plazo legal, a la parte demandada, la que contesto en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 16 de marzo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 1997 se solicita licencia de obra menor por don Carlos Francisco para proceder al solado y colocación de barandilla y carpintería de dos balcones, licencia que se concede en fecha 26 de noviembre de 1997.

En fecha 16 de enero de...

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