STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2002

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2002:2867
Número de Recurso261/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 261 del año 1999 SENTENCIA N° 963 DE 2002 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 261 /1999, seguido entre partes, como demandante, Dña. Elisa , representada por el Procurador, D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado, D. José Manuel Jarabo Rodes; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 17 de febrero de 1999, que desestima la reclamación 50/1114/98 contra el acto de comprobación de valor en relación con el Impuesto sobre Donaciones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 12.390.236 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 28 de abril de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que, estimando el presente recurso, anule la resolución impugnada y declare la prescripción del derecho de la Administración para practicar la liquidación complementaria recurrida y su derecho a la devolución de la cantidad de 12.881.632 pesetas ingresadas indebidamente, con los intereses legales que sean procedentes.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, ni la formulación de conclusiones escritas, quedó el recurso pendiente del oportuno señalamiento para la votación y fallo la que se fijó para el día 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse el acto de comprobación de valor inicialmente notificado el 18 de febrero de 1993, por un importe de 54.710.768 pesetas, y ratificado en reposición mediante acuerdo notificado a la interesada el 21 de enero de 1998, en el que además le otorgaba el correspondiente plazo para solicitar la pericial contradictoria, todo ello en relación con la adquisición, por donación, en Escritura Pública de fecha 20 de junio de 1991, de un piso, plaza de aparcamiento y trastero, sitos en el número NUM000 de la PLAZA000 , en Zaragoza, por el que se presentó el 24 de julio del mismo año la oportuna autoliquidación por el Impuesto de donaciones, sobre una base tributaria de 15 millones de pesetas.

SEGUNDO

La demandante interesa en esta vía jurisdiccional la nulidad de la resolución del TEAR impugnada y la liquidación provisional por el Impuesto de Donaciones de la que trae causa, por prescripción del derecho de la Administración para practicar la misma, pretensión que fundamenta en que entre el 1 de marzo de 1993, fecha en que, tras la primitiva notificación del acto de comprobación de valor practicado, solicitó la pericial contradictoria, hasta...

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