STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2002
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:163 |
Número de Recurso | 1822/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 1.822 de 1.998.
CUENCA S E N T E N C I A Nº 60 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta y uno de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.822 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Casimiro representado por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigido por el Letrado Don Florencio Almagro Arquero contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y siendo Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Casimiro , se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 20 de Agosto de 1.998 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 29 de Mayo de 1.998 recaída en reclamación 16/86/97. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anule y deje sin efecto los actos recurridos, con imposición de costas a la Administración.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con expresa imposición de costas a la recurrente.
Personada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como parte codemandada, contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso.
Sin haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de Enero de 2.002, fecha en que tuvo lugar.
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