STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2000:1576
Número de Recurso1477/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

en reclamación Económico Administrativa SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Marzo de dos mil. En el recurso número 1477/1998, interpuesto por CONSTRUCCIONES PASCUAL GONZALEZ, S.L. representada y defendida por el Letrado D. Francisco González García, contra Resolución de fecha 23 de junio de 1998 del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos dictada en reclamación Económico Administrativa nº 9/2599/1996, interpuesta por la recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la notificación individual del valor catastral en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, calle DIRECCION000 nº NUM001 , con un valor catastral de 15.813.555 ptas. habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de octubre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y el valor catastral asignado al inmueble de referencia, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 2 de noviembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 14 de marzo de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de junio de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/2599/1996, interpuesta por la recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la notificación individual del valor catastral en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, calle DIRECCION000 nº NUM001 , con un valor catastral de 15.813.555 ptas.

Por tanto, la cuestión sometida a debate en la presente litis se centra en determinar la conformidad o no a derecho de dichas resoluciones, lo que determinará en última instancia la corrección o no del valor catastral notificado al actor, que en apoyo de sus pretensiones anulatorias alega, entre otras razones, la falta de motivación de la notificación individual del valor catastral al no especificarse claramente en ella los criterios seguidos por la Administración para obtener tal valoración, ni los coeficientes e índices correctores aplicados, prueba de ello es dice el actor, la aparición en el folio 44 expte. de un valor catastral de 16.145.639 ptas. distinto y superior al notificado, que es el 15.813.555 ptas. Alude asimismo el actor, a la indefensión que se le ha causado por esta actuación administrativa, y por el hecho de no estar completo el expediente, faltando datos tan básicos como los referentes al inmueble y a los valores de mercado del mismo.

Argumentos que son rebatidos por la parte demandada.

SEGUNDO

Invoca en primer lugar la parte actora, la nulidad de pleno derecho de la notificación individual del valor catastral al no especificarse los criterios seguidos a la hora de llegar a dicha valoración, lo que causa indefensión al administrado, sin que aparezca en el expediente administrativo justificación alguna de los coeficientes e índices correctores aplicados, desconociéndose, por tanto, los criterios seguidos por la Administración.

En este aspecto, conviene poner de relieve que como ha señalado reiteradamente esta Sala -Stas.

8-5-98 (Rec. 163/97), 3-5- 99 (Rec. 551/97), 29-5-99 (Rec. 316/98), 30-12-99 (Rec. 2254/97), entre otras -el art. 70-4 de la Ley 39/1988 establece que el valor catastral resultante de las Ponencias, deberá ser notificado individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir sus efectos pudiendo ser recurridos en vía económico- administrativa.

Del tenor literal del precepto, parece que únicamente deberán notificarse los valores individuales catastrales resultantes, permitiéndose la impugnación de los mismos tanto cuando se produce la notificación con carácter general, como después de la notificación individualizada, pudiéndose impugnar en este caso, tanto la aplicación individualizada de esas ponencias de valores, como la inadecuación de las mismas al impugnarse por vía indirecta la norma general.

En la elaboración del valor catastral individual, se sigue un complejo proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR