STSJ Islas Baleares 1043/2006, 29 de Noviembre de 2006
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2006:1505 |
Número de Recurso | 1122/2004 |
Número de Resolución | 1043/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PUBLICA
T.S.J.BALEARES SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 01043/2006
SENTENCIA Núm. 1.043
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS
D. Fernando Nieto Martín.
D. Fernando Socias Fuster.
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintinueve de noviembre de dos mil seis
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos número 1.122 de 2.004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Jesús Ángel, DON Juan Manuel y DON Juan Ramón, en su propio nombre y representación por ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO
Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de la Policía, de fechas 1 de julio de 2.004, desestimatoria de la petición formulada por los actores de abono de la parte proporcional de retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo desempeñado como Policía en prácticas durante quince días del mes de febrero de 2.003.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala Don Jesús I. Algora Hernando quien expresa el parecer de la misma.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 29 de noviembre de 2.006.
Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.
Los actores, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, formalizaron petición administrativa en reclamación de las cantidades no percibidas y correspondientes a los servicios efectivamente desempeñados mientras realizaba el período de prácticas, durante los últimos 15 días del mes de febrero de 2.003, por cuanto pese a haber comenzado el día 17 de febrero de 2.003 a prestar servicio como funcionarios en prácticas, sólo percibieron el sueldo de policías alumnos en los referidos días.
El día 1 de julio de 2.004 el Director General de la Policía acordó denegar la petición fundada en la resolución de 2 de enero de 2.003 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, art. 2.3 que señala que "las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen...
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