STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2001:5034
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera APELACIÓN 16/2001 SENTENCIA NUMERO 594 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menéndez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María Jesús Vegas Torres D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, la apelación número 16/2001, interpuesta contra el auto número 130/2000 dictado el 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 20 de los de Madrid en los autos del recurso contencioso-administrativo número 169 de 2000, tramitado por el procedimiento abreviado, interpuesto por el Procurador Sr. Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de don Luis Enrique , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 2000, declarando inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de 25 de noviembre de 1999, SOBRE sanción de 52.000 pesetas por infracción del Reglamento de Armas, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 20 de los de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 169 de 2000, tramitado por el procedimiento abreviado, y el 18 de diciembre de 2000 se dictó auto por el que se declaraba caducado el derecho del hoy recurrente a interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 2000, notificada a través de la Delegación del Gobierno en Toledo de 25 de noviembre de 1999, al no haberse presentado la demanda en el plazo legal.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica por la parte actora, siendo resuelto por auto de 10 de enero de 2001, desestimando el recurso.

Contra este auto se interpuso recurso de apelación por escrito de 31 de enero de 2001.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, fueron registrados bajo el número 16 de las apelaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2001, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 80.1.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que son susceptibles de recurso de apelación los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que declaren la inadmisibilidad del recurso o hagan imposible su continuación, y siendo precisamente este el caso, al haberse declarado la caducidad del derecho del recurrente, el recurso es admisible.

SEGUNDO

El fondo del recurso es si efectivamente se produjo la caducidad acordada en el auto judicial recurrido, al no haberse...

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