STSJ Cantabria , 11 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:1322
Número de Recurso408/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María José Artaza Bilbao Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 11 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 408/99 , interpuesto por D. Vicente representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendido por la Letrado sra. Martínez Salces, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos y D. Pablo , representado por la procuradora sra. Bolado Gómez y defendido por el letrado sr. Sámano Bueno.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de junio de 1999 contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 15 de abril de 1999, por el que se aprueba el proyecto básico de rehabilitación de vivienda, en Cartes, promovido por D. Pablo .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la parte demamdada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, señalándose fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 15 de abril de 1999, por el que se aprueba el proyecto básico de rehabilitación de vivienda, en Cartes, promovido por D. Pablo .

SEGUNDO

Según dispone el art. 20.4 de la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico-Artístico Español, la aprobación de los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, supone el cese del principio general de sometimiento de toda actuación en un bien histórico a la previa autorización de los órganos del Estado o la Comunidad Autónoma que tengan atribuida competencia específica sobre los mismos, siempre y cuando "las obras sean desarrollo del planeamiento aprobado y no tengan por objeto bienes declarados Monumentos, Jardines o incluidos en su entorno", supuestos éstos en que el sistema de concurrencia competencial, característico de esta normativa, no sufre variación alguna.

Sin embargo, en tanto se aprueba dicho Plan Especial de Protección, a cuya elaboración están obligados los Ayuntamientos, según dispone el art. 20.1 de la Ley 16/85:

El otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

TERCERO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1992:

"Es evidente la íntima conexión de la normativa protectora del Patrimonio Histórico con la ordenación urbanística. Pese a ello la dualidad de intereses públicos a proteger en este campo ha dado lugar tanto en la Ley de 13-5-1933 como en la Ley de 16/1985, de 25 de junio, a una dualidad...

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