STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4670
Número de Recurso5930/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005930/1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 867 /2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005930/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Benedicto , Dña. Teresa , Dña. Fátima , D. Antonio , D. Pedro Miguel y D. Luis Enrique , representados por D. GONZALO LOUSA GAYOSO, y dirigidos por D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de 27-6-96, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Revisión de las normas subsidiarias de planeamiento de dicho Ayuntamiento, y por vía de ampliación, contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 28-11-96, aprobando el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal y contra el informe favorable de la Consellería de Política Territorial Obras Pública e Vivenda, de la Xunta de Galicia, emitido con fecha 13 de septiembre de 1996. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE BETANZOS (LA CORUÑA) representado y dirigido por D. DANIEL PEREIRO CACHAZA y actúan como coadyuvantes la XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y Dña. Valentina , representada por D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigida por D. MIGUEL ESTEVEZ DOAMO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO en nombre y representación de Dña. Valentina , se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Asimismo conferido traslado de la demanda al letrado de la Xunta de Galicia para contestación, dicho tramite no fue evacuado por el mismo.

CUARTO

Finalizado el tramite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinte de junio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de 27 -6 -96, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Revisión de las normas subsidiarias de planeamiento de dicho Ayuntamiento, y por vía de ampliación, contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 28 -11 -96, aprobando el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal y contra el informe favorable de la Consellería de Política Territorial Obras Pública e Vivenda, de la Xunta de Galicia, emitido con fecha 13 de septiembre de 1996.

SEGUNDO

La solicitud de nulidad instada en el suplico de la demanda se corresponde con la impugnación de los mencionados acuerdos e informe, no advirtiéndose por tanto al respecto la concurrencia de motivo impeditivo del examen del tema litigioso de fondo.

TERCERO

Es criterio jurisprudencial consolidado el de considerar conforme a Derecho la aprobación parcial de P. G. O. U., siempre que la misma sea compatible con el mantenimiento de la coherencia del instrumento de ordenación una vez que se alcance la aprobación de todos y cada uno de los elementos del mismo -Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 6 de febrero de 1988, 2 de octubre de 1990, 5 de diciembre de 1990, 12 de marzo de 1991, 23 de abril de 1991, 23 de junio de 1992, 30 de junio de 1992, 20 de octubre de 1992, 26 de marzo de 1996, y 8 de mayo de 1996 -. En el presente caso, el impugnado acuerdo de 27 -6 -96 dispone la aprobación definitiva del proyecto de revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento salvo los aspectos afectados por el informe de la C. P. T. O. P. de 26 -5 -96, en el que se indicó lo siguiente: "En el proyecto se prevee la ampliación de suelo urbano sobre terrenos que el planeamiento vigente clasifica como suelo apto para urbanizar o suelo no urbanizable, sin que quede acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 10. a) de la vigente Ley del Suelo, en particular en los siguientes casos:

- Las unidades de ejecución nºs 3, 4, 6, 7 y 8, delimitadas en el proyecto sobre suelos actualmente clasificados como suelo apto para urbanizar SAU-2 (plano 1 /1000, hojas 5 y 6).

- Las unidades de ejecución nºs 9, 10, 11 y 12, delimitadas en el proyecto sobre suelos actualmente clasificados como suelo apto para urbanizar SAU-1 (plano 1 /1000, hojas 3 a 6).

- La unidad de ejecución nº 17, en el extremo sur del núcleo urbano de Betanzos (plano 1 /1000, hoja 7).

- El suelo urbano de comercio clasificado en el lado norte de la carretera N-VI, en su salida hacia Madrid (plano 1 /2000, hoja 13).

- Parte centro-sur del núcleo de Touriñán de Abaixo (plano 1 /2000, hoja 3).

- Parte este del núcleo de Angustias y terrenos entre éste y los núcleos de Illobre y Vista Alegre (plano 1 /2000, hoja 4).

- Conexiones entre los núcleos de Caraña, Xerpe y Braxe (plano 1 /2000, hoja 5).

- Parte del núcleo de Infesta (plano 1 /2000, hoja 12).

En consecuencia, cumple revisar la clasificación del suelo urbano en las citadas áreas, de modo que se incluyan en esta clase de suelo exclusivamente aquellos terrenos que efectivamente reúnan los requisitos de urbanización básica o de consolidación edificatoria en las condiciones requeridas por el articulo 10. a) de la Ley del Suelo.

Asimismo, cumple suprimir del Estudio del Medio Rural la referencia al núcleo de reciente formación de As Bouzas (parroquia de Requián), que fue eliminado de los planos del proyecto de revisión (plano 1 /2000, hoja 15) y no reúne las condiciones para ser clasificado como urbano.

  1. - La definición de solar en suelo urbano de núcleo rural (artículo 31.20 de la normativa del proyecto) deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 19.2 de la Ley 11/1985, en el sentido de que la parcela deberá contar con redes de servicios, no pudiendo estas consistir en sistemas individuales.

    4º. - Por lo que atañe al sistema de núcleos de población, cumple establecer los criterios para la definición y delimitación de los núcleos rurales de población, que se deberá basar, al menos, en los parámetros del número y densidad de viviendas y distancia entre edificaciones (artículo 12 de la Ley 11 /1985, de adaptación de la del Suelo de Galicia). En congruencia con los criterios establecidos deberá revisarse la delimitación de los núcleos.

    Asimismo, deberá justificarse el reconocimiento de núcleos de población no identificados en el planeamiento vigente (por ejemplo los núcleos de As Nogueiras, As Cascas-Condesa y el ámbito delimitado en los márgenes de la carretera Betanzos-Pedrido, en la zona de Castro).

  2. - Las modificaciones que se introducen en el vigente Plan Parcial del Pasatiempo implican un aumento de la densidad de viviendas que pasa de las actuales 16 viv/ha a 50 viv. /ha., que precisa de un ponderado aumento de las previsiones para equipamientos comunitarios de modo que quede garantizado al cumplimiento de las reservas mínimas de suelo establecidas por el Anexo al Reglamento de Planeamiento.

  3. - En lo relativo al suelo no urbanizable protegido cumple señalar:

    1. En la delimitación del suelo no urbanizable de protección de espacios naturales, deberá justificarse adecuadamente la disminución que se hace con respecto al ámbito recogido en las Normas Subsidiarias Provinciales (ficha número 11).

    2. La superficie mínima de parcela edificable prevista para el suelo no urbanizable de especial protección agropecuaria es la misma...

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