STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2002:2034
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 30 de 2.002 Juzgado Núm. Uno de Cuenca SENTENCIA NÚM. 81 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente MANUEL ROUCO RODRIGUEZ Magistrados:

D. Jaime LOZANO IBÁÑEZ D. José Mª A. MAGÁN PERALES En la Ciudad de Albacete, a dieciséis de julio de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 2ª), en el Recurso de Apelación seguido bajo el número 30 de 2002, interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por su Servicio Jurídico, frente a la sentencia número 200/2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cuenca en fecha 19 de diciembre de 2001, en recurso sobre personal (reconocimiento de antigüedad), siendo la parte apelada Dª Marí Juana , representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Juan Barrera Montero. Ha pronunciado en nombre de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón, Rey de España, la siguiente Sentencia; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª A. MAGÁN PERALES, Magistrado Suplente de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Gobierno Autónomo de esta Región se interpuso en fecha 10 de enero de 2002 recurso de apelación ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cuenca contra la sentencia número 200/2001 de fecha 19 de diciembre de 2001, recaída en los autos de procedimiento abreviado número 242/2001, sobre recurso en materia de personal (reconocimiento de antigüedad) donde tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, solicitó al Juzgado de lo Contencioso la admisión del recurso y la elevación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla-La Mancha de los citados Autos; suplicando a la sala que se dictase Sentencia en la que, revocando la sentencia recurrida, de declare la validez de la resolución impugnada que, según la propia apelada es la de 9 de junio de 2000, del Director General de Recursos Humanos y la del Consejero de Educación de fecha 20 de noviembre de 2000, al resolver en alzada, por tratarse de actos confirmatorios de otros anteriores firmes y consentidos. Y subsidiariamente, considerar como destino definitivo de la actora la Sección adscrita, de Horcajo de Santiago, del IES "Los Sauces" de Villares del Saz (centro al que fue adscrita definitivamente en 1998) y no el CP "José Montalvo", de Horcajo de Santiago.

SEGUNDO

Dado traslado a la recurrente, ahora parte apelada, ésta, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2002, tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, formuló escrito de oposición a la apelación de conformidad con el art. 85.2 de la LJCA de 1998, suplicando a la sala que se tuviera por presentado el escrito de oposición a la apelación, desestimando en consecuencia el interpuesto por el recurrente y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso de Cuenca de 5 de marzo de 2002 se tuvo por interpuesto en tiempo y legal forma el recurso de apelación, elevándose los autos y el expediente administrativo a esta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Por Providencia de la Sala de fecha 21 de marzo de 2002, se ordenó la formación del correspondiente rollo de apelación, registrándose y acusándose el oportuno recibo, pasando los Autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a efectos del oportuno señalamiento para votación y fallo o celebración de vista pública.

Por Providencia de la Sala de fecha 16 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo de la sentencia del recurso el día 28 de mayo de 2002 a las 12 horas, acordándose por la Sala que debido a necesidades del servicio, se turnase la ponencia al magistrado que lo es de la presente sentencia, manteniéndose el señalamiento acordado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se analiza en esta sentencia es interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia nº 200 de 19 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Cuenca, por la que se había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la ahora apelada contra la resolución de 9 de junio de 2000 del Director general de Recursos Humanos y la Resolución del Consejero de Educación de 20 de noviembre de 2000, actos administrativos que la sentencia apelada declaró nulos, dando lugar al reconocimiento de la antigüedad pretendida, sin imposición de costas.

SEGUNDO

La sentencia apelada trae causa de unos antecedentes de hecho cuyo recordatorio resulta esencial para la presente apelación. Sucintamente expuestos, los hechos que dan lugar a la sentencia apelada son los siguientes.

  1. ) Por Orden del MEC de 15 de junio de 1994 se produjo la redistribución y adscripción de los Maestros de los Centros de educación primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la ESO. 2º) La Orden del MEC de 13 de mayo de 1998 publicó la relación de Institutos de ESO que implantarían el primer ciclo de la ESO, en la cual se dispuso que se aplicaría las O. De 1 de junio de 1992, y que para el IES "Los Sauces" había 4 plazas para adscribir.

  2. ) En mayo de 1998 tuvo lugar una reunión informativa con los maestros por parte de la Directora Provincial del MEC en la que se les aseguró que no perderían puntuación.

  3. ) En la resolución de cese de la actora, de fecha 25 de agosto de 1998, se le manifestaba expresamente que podría acogerse a lo dispuesto en el RD 259/89.

  4. ) En fecha 3 de septiembre de 1998 se adscribe a la actora al IES "Los Sauces".

  5. ) Por Orden del MEC de 2 de diciembre de 1999 se convoca concurso de traslados para el curso 1999-2000, en la que participa la recurrente, a la que se le asigna una puntuación que recurre reclamando antigüedad. Por resolución de 9 de junio de 2000 se resuelve definitivamente la adjudicación, ante la cual se interpone recurso de alzada, resuelto por silencio negativo (aunque en fecha de 27 de noviembre de 2000

    se dicta resolución expresa denegatoria). Ante ello se acude a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

    Trasladada la demanda, la Administración autonómica demandada contestó presentando instructa en fecha 18 de diciembre de 2001 en la que se oponía íntegramente a las pretensiones del demandante al estimar que:

  6. ) Que el recurso debe ser inadmitido por existir un acto confirmatorio respecto al mismo, concretamente el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Toledo de 7 de marzo de 2001, declaratorio de la inadmisibilidad del recurso planteado por la atora.

  7. ) Que en cuanto al fondo, se reconoce que el objeto del pleito es una reclamación de antigüedad, pero que la Orden de 15 de junio de 1994, habla de que la adscripción ha de hacerse previa petición.

    La Junta admite el error en la resolución de cese de 25 de agosto de 1998, pero lo achaca a la utilización de impresos normalizados. El Error, según la demandada, hubiera quedado corregido con la adscripción al IES "Los Sauces". Se trata, de un destino definitivo y, por tanto, el que se le debe computar a efecto de nuevos concursos de traslados.

TERCERO

La sentencia de instancia centra como objeto de la discusión en el reconocimiento de la antigüedad de la actora en el CP "José Montalvo", por tanto en instancia se admite expresamente que se va a resolver sobre la Resolución del Delegado Provincial del Gobierno autónomo de fecha 2 de julio de 2001 y la desestimación del recurso de alzada. Pero se dejan fuera y no entra a conocer sobre las Resoluciones de 9 de junio y 20 de noviembre de 2000 y sobre la variación de puntuación por existir el Auto del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de los de Toledo.

La Sentencia realiza un reconocimiento de lo reclamado por...

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