STSJ País Vasco , 8 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:3286
Número de Recurso5942/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5942/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 611/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a ocho de Junio de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5942/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de la VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, de 15 de septiembre de 1997, por la que, con confirmación de la dictada por la Dirección de Seguridad Ciudadana con fecha de 23 de mayo de 1997, se impone al recurrente la sanción de multa de 50.001 pesetas, como autor responsable de la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Ramón , representado por la Procuradora ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la Letrado Dª JONE GOIRICELAYA Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL, actuando en nombre y representación de D. Jose Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, de 15 de septiembre de 1997, por la que, con confirmación de la dictada por la Dirección de Seguridad Ciudadana con fecha de 23 de mayo de 1997, se impone al recurrente la sanción de multa de 50.001 pesetas, como autor responsable de la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; quedando registrado dicho recurso con el número 5942/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.001 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde: La ilegalidad de la resolución de 15 de setiembre de 1997 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco objeto de la presente demanda, acordando no haber lugar a la imposición de sanción alguna, con exprea imposición de las costas a la Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso en todos su pedimentos confirmando el acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04.06.01 se señaló el pasado día 08.06.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente, D. Jose Ramón , ejercita en este proceso la pretensión anulatoria en relación con la resolución de la VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, de 15 de septiembre de 1997, por la que, con confirmación de la dictada por la Dirección de Seguridad Ciudadana con fecha de 23 de mayo de 1997, se impone al recurrente la sanción de multa de 50.001 pesetas, como autor responsable de la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La sanción se impone como consecuencia de la imputación al recurrente del cargo de participar como organizador o promotor en una reunión pública celebrada a las 20:35 horas del día 24 de junio de 1996, en Orduña, sin cumplir con el requisito de comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente (artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del derecho de reunión). La imputación se sustenta en el dato de que el recurrente portara durante el transcurso de la manifestación una fotografía encartelada de persona condenada penalmente por su pertenencia a E.T.A. B)Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda se deducen los siguientes motivos de impugnación:

  1. Ineficacia jurídica del Acta en la que el Agentes de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ertzaintza) se ratifica de lo manifestado en la comparecencia que da origen a la incoación del procedimiento sancionador, por no tratarse de los Agentes actuantes expresamente.

  2. Infracción del derecho a la presunción de inocencia ya que el hecho admitido por el recurrente, consistente en estar presente en la concentración, sin que se produjera ninguna alteración del orden público, no permite la calificación del recurrente como promotor o organizador de la concentración.

  3. Infracción, por indebida aplicación, del supuesto infractor tipificado en el artículo 23.c) de la Ley

    Orgánica 1/1992, de Protección de la seguridad ciudadana. La mera presencia en el acto del recurrente no integra el supuesto sancionador imputado a la misma.

    1. Posición de la Administración demandada.

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación.

    Alega, en síntesis, que:

  4. El recurrente fue identificado como protagonista de una concentración no comunicada que se celebró el 24 de junio de 1996 en la Plaza de Los Fueros de Orduña, portando un cartel-pancarta. Dicha concentración se celebraba frente a otra, que sí había sido debidamente comunicada por sus convocantes, Gesto por la Paz, a favor de la liberación del Sr. Simón , secuestrado en aquellas fechas por el grupo terrorista E.T.A. b) La concentración resultaba ilegal por no haberse comunicado previamente su celebración a la autoridad competente; en dicha situación debe aplicarse la previsión legal por la que se considera promotores de la reunión a las personas que la presidan o dirijan: quien porta la pancarta con el lema de la manifestación es quien preside la concentración. La prueba de cargo de este hecho la constituye la...

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