STSJ País Vasco , 21 de Mayo de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:2853
Número de Recurso640/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 640/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 450/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Mayo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 640/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada por el TEAR del País Vasco de 27 de noviembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Millán , representado y dirigido por el Letrado D. TESIFONTE TOMAS GIL. Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como codemandanda: IBERDROLA, S.A. representada por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JAVIER LLEDO VICENTE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. TESIFONTE TOMAS GIL actuando en nombre y representación de D. Millán , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el TEAR del País Vasco de 27 de noviembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 640/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.783.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que dmaos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidada a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando conforme a derecho la resolución impugnada, desestimando el presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02/04/01 se señaló el pasado día 10/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el TEAR del País Vasco de 27 de noviembre de 1997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm.48-136/97, promovida por el recurrente, sobre repercusión del IVA por facturación de consumo de energía eléctrica, período 1995, confirmando su repercusión.

Interesa el demandante la anulación del acto impugnado y la aprobación de la aplicación del IVA sobre la tarifa de empleado al consumo de energía eléctrica, a razón de 0,15 pesetas kw/h; en su fundamento se aduce que no nos hallamos ante una contraprestación sino ante una tarifa de empleado, y que en todo caso el precio de mercado ha sido decidido...

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