STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5843
Número de Recurso6054/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006054/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1102/2002 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006054/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Rocío , representada y dirigida por el Letrado Don Germán Pumares Díaz, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Lugo de 14 de mayo de 1998, en el expediente IU. n. 96/97, por el que se ordena la demolición en el plazo de dos meses, de unas obras realizadas en DIRECCION000 n. NUM000 por no resultar legalizables. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LUGO, representada y dirigida por el Letrado Don José Antonio Mourelle Cillero. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Lugo de 14 de mayo de 1998, en el expediente IU. n. 96/97, por el que se ordena la demolición en el plazo de dos meses, de unas obras realizadas en DIRECCION000 n. NUM000 por no resultar legalizables.

El expediente administrativo en el que se dictó la resolución impugnada se incoó con motivo de la denuncia presentada por dos miembros de la policía local del Concello de Lugo, el día 3 de abril de 1997 (folio 2 del expediente administrativo) en el que se ponía en conocimiento de la Corporación local demandada que en la indicada fecha se estaban realizando unas obras anexas a una vivienda, en su parte posterior, consistentes en una placa de hormigón de 5x9 metros, aproximadamente, apoyada sobre cuatro pilares de hormigón y cerrada de ladrillo, con huecos para dos ventanas, careciendo de licencia para ello. Lo que dio lugar a que el Alcalde del Ayuntamiento de Lugo dictase un Decreto en fecha 24 de abril siguiente, ordenando la inmediata paralización de las obras y la incoación del expediente de reposición de la legalidad urbanística. Seguidamente, el Jefe de sección e Disciplina urbanística, por providencia de 17 de junio de 1997, acordó recabar informe técnico del Servicio de...

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