STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7073
Número de Recurso6082/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006082/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1378/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006082/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Enrique , representado y dirigido por D. JOSE CALVO MARTINEZ, contra el Acuerdo adoptado el 9-7-98 en la sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Verín por el que se desestimaron las alegaciones formuladas y se aprobó definitivamente el proyecto técnico presentado por "Proyegés UTE" para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza del Ayuntamiento y calles Dr. Pedro González Prada y Colón, y se rechazó la revisión de los acuerdos de 27-3-98 y 25-4-98, de adjudicación a la citada empresa de la concesión para la construcción, gestión y explotación de dicho aparcamiento y de suscripción con ella del correspondiente contrato. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VERIN (OURENSE)

representada y dirigida por D. ANTONIO ULLOA ALLONES. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día catorce de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo adoptado el 9-7-98 en la sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Verin por el que se desestimaron las alegaciones formuladas y se aprobó definitivamente el proyecto técnico presentado por "Proyegés UTE" para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza del Ayuntamiento y calles Dr. Pedro González Prada y Colón, y se rechazó la revisión de los acuerdos de 27-3-98 y 25-4-98, de adjudicación a la citada empresa de la concesión para la construcción, gestión y explotación de dicho aparcamiento y de suscripción con ella del correspondiente contrato.

SEGUNDO

Aunque no sea el orden de su exposición en la demanda, la primera de las cuestiones en ella planteadas que debe ser objeto de examen es, dado su contenido, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la convocatoria con carácter de urgencia de la sesión plenaria extraordinaria, y el desconocimiento, al proceder de dicho modo, del derecho constitucional del recurrente a participar en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución). Aparte de la ratificación de la urgencia de la convocatoria de una sesión plenaria extraordinaria, el orden del día contenía cinco puntos. De los acuerdos tomados sólo los que se refieren al aparcamiento subterráneo son tratados e impugnados en la demanda, por lo que no cabe entrar en consideración de si respecto de los otros existían o no razones para que fuesen incluidos en el orden del día.

TERCERO

En relación con la forma y tiempo de la convocatoria hay que convenir con la Administración demandada en que tanto la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 46.2. b) como la de Administración Local de Galicia (articulo 210.2. b) lo único que exigen es que la urgencia de la convocatoria sea ratificada por el Pleno -como lo fue en el presente caso- y que la documentación necesaria esté a disposición de los Concejales en la Secretaría desde el mismo día de la convocatoria. No se recoge en estas Leyes la necesidad de una motivación en el acuerdo de convocatoria, al contrario de lo que ocurre en el Texto Refundido de Régimen Local (artículo 48.2) o en el ROFRJCL (artículo 80.1), sin duda por la necesidad de la ratificación, si bien la urgencia ha de resultar justificada y no puede ser utilizada dicha forma de celebración para impedir que se tome el...

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