STSJ Cantabria , 25 de Octubre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1884
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 25 de Octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 151/2000, interpuesto por LIGNOTECH IBERICA S.A., representada por el Procurador Sr. Llanos García y defendida por el Letrado Don José Antonio Estebanez Nozal, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABIRA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.828.287 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de febrero de 2000, contra la resolución dictada por el T.E.A.R.C. el 30 de noviembre de 1.999 en el Expediente de Reclamación nº 39/00912/97, tramitado contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria, como consecuencia de acta de IVA-Importación.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el T.E.A.R.C. dictada el 30 de noviembre de 1.999 en el Expediente de Reclamación nº 39/00912/97, tramitado contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria, como consecuencia de acta de IVA-Importación.

SEGUNDO

Como afirmó la sentencia del Tribunal Supremo 8 de diciembre de 1999:

OCTAVO

Finalmente, en el recurso se opone la infracción del art. 58, apartado 2, letra b) de la Ley General Tributaria, en orden al significado y naturaleza de los intereses de demora.

En las liquidaciones impugnadas se exigieron los intereses correspondientes a la deuda tributaria desde la fecha en que se presentaron las correspondientes declaraciones del impuesto hasta la fecha en que se formalizó el acta.

Es manifiesto, como señala el mismo recurso, y es ya un lugar común, que la naturaleza de estos intereses no es otra que la de una indemnización por los perjuicios sufridos por la Administración por la demora en hacer efectiva el contribuyente su obligación para con la misma. Responde por tanto a la vieja figura de los intereses compensatorios de la mora que recogió el art. 1108 del Código Civil.

Sostiene la parte recurrente que en el caso del IVA, el...

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