STSJ Aragón , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2002:2173
Número de Recurso1176/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5a)

Recurso núm. 1176/98-C SENTENCIA Num. 722 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. Luis Alberto Gil Nogueras D. José Emilio Pirla Gómez Recurso: Ordinario Cuantía: 25.241 pts En la Ciudad de Zaragoza a Diecinueve de Septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Victor Manuel , representado y asistido por el Letrado Sra. Heras Villarroya; contra TEARA, representado y asistido del Letrado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por la Sala 1ª del TEARA. de fecha 17-6-98, acordando desestimar la reclamación 50/1934/98 contra las providencias de apremio correspondientes a liquidaciones por cuota cameral.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17-6-98 y por la Sala 1ª del TEARA. se dicto Resolución acordando desestimar la reclamación 50/1934/98 contra las providencias de apremio correspondientes a liquidaciones por cuota cameral.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la nulidad de las liquidaciones; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 17 de Septiembre de 2002.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de...

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