STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Marzo de 2000
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:2815 |
Número de Recurso | 1951/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm: 1951/97 S E N T E N C I A N º 579 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a treinta y uno de marzo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1951/97, promovido por el Procuradora Maria Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de Eloy y Margarita , contra acuerdo del TEAR de Valencia dictado en la reclamación nº 03/6054/95, interpuesta contra liuquidación girada, sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día veintiocho de marzo del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del TEAR de Valencia desestimatoria de la Reclamación 03/6050/95, planteada por la AEAT de Denia, en materia de IRPF, ejercicio de 1993 por un importe de 1.960.927 pesetas.
Para mejor clarificación de las cuestiones que se plantean procede hacer las siguientes precisiones fácticas:
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- Los actores instaron en el año 1986 un procedimiento de separación matrimonial, reanudando , no obstante, su situación matrimonial por " reconciliación ", mediante Auto del año 1993 del Juzgado número 23 de Madrid.
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- Dentro del plazo previsto para presentar la declaración de IRPF, ejercicio 1993, Eloy y Margarita (antes Mariana , de segundo apellido), procedieron a presentar las siguientes autoliquidaciones :
a.- Eloy presentó su correspondiente declaración en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1993 y el 1 de julio de 1993 La declaración la presentó " conjunta " porque hasta ese momento, al estar separados legalmente, cada cónyuge formaba parte de una distinta unidad familiar. Eloy formaba parte de una unidad familiar con su hija Ángeles .
b.- Margarita presentó su declaración en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1993 y el día 1 de julio de 1993, de forma " conjunta " con su hija Lina .
c.- Por el período comprendido entre los días 2 de julio de 1993 y 31 de diciembre de 1993 presentaron una declaración conjunta, porque, según afirman los actores, "...ya formaban parte de la unidad familiar al haberse reanudado la continuidad de existencia en la figura del...
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