STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON LANDA PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:14329
Número de Recurso2602/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.-2602/96 Ponente Sr.Ramón Cueto Pérez Recurrente:Proc. Sr. RodríguezMontaut Demandado:Abogada del estada Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 1070 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Núñez En Madrid, a veinticinco de Noviembre del año dos mil. Vista el recurso contencioso administrativo que ha correspondida a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por DIRECT LINE INSURANCE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Rodríguez Montaut, asistido de Letrado contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1996 y de 19 de julio de 1996, por las que se denegó la protección registral a las marcas números 1.940.441, 1.940.442 y 1.940.443 para las clases 35, 36 y 42, respectivamente, con la denominación todas ellas de "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA", y en el que la Administración demandada ha estada representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista publica, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 24 de Noviembre del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de Marzo de 1996 y de 19 de julio de 1996, desestimatoria esta última de los recurso ordinario- formulado contra la anterior en virtud de las cuales se denegó la protección registral de las marcas número 1.940.441, 1.940.442 y 1.940.443, para las clases 35, 36 y 42, respectivamente, con la denominación tocha ellas de "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA", propuestas por la mercantil Direct Line Insurance PLC, por cesión de Bankinter Aseguradora Directa, S. a., Cía de Segures y Reaseguros.

Las causas de la prohibición radican en los tres casos en que los signos solicitados se hallan incursos en la prohibición absoluta de registro prevista en el art. 11 de la Ley 32/1988, de Marcas en cuyos apartados a), b) y c) excluye de la protección registral a toda Marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento que se componga exclusivamente de signos o medios genéricas o usuales para designar las productos, servicios o actividades que pretendan distinguir o de indicaciones descriptivas relativas a la calidad, cantidad, valor destino, procedencia geográfica u otras características de los mismos, y así, se considera que los dos primeros términos "Línea Directa" sirven en el mercada para informar al...

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