STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:4991
Número de Recurso1808/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA 1808/1999 SENTENCIA N° 442 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Ángeles Huet De Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Don Francisco Javier Canabal Conejos Don Miguel López Muñiz Goñi - En la Villa de Madrid a diecisiete de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1808/99, interpuesto por el Letrado Sr. Mata de Qintana, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de flecha 22 de septiembre de 1998, que desestima recurso interpuesto contra liquidación emitida por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales del Ministerio de Economía y Hacienda, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado Hurtado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de abril de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Letrado Sr. Mata de Quintana, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 22 de septiembre de 1998, que desestima recurso interpuesto contra liquidación definitiva de su participación en los Tributos del estado para 1.996 emitida por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales del Ministerio de Economía y Hacienda; liquidación que prevé el reintegro por parte del Ayuntamiento de la suma de 23.764.129 pesetas.

Entiende el recurrente que procede declarar la nulidad tanto de la resolución como de la liquidación, así como el reintegro a su favor del 5% restante de las cantidades originalmente tenidas en cuenta, en virtud de las siguientes consideraciones:

a.- Violación de los principios de autonomía y suficiencia de las Entidades Locales previstos en los artículos 140 y 142 de la Constitución por el incumplimiento sistemático de las dotaciones y la desacertada gestión en referencia a las previsiones presupuestarias.

b.- Infracción de los artículos 88 de la Ley 41/94 y 146.1b de la Ley 39/88, entendiendo que cualquier desviación es exclusivamente achacable al Estado.

c.- Infracción del artículo 70 de la Ley 12/96 conforme a los datos que aporta.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone a la demanda en un doble sentido:

a.- Por un lado indica que concurre causa de inadmisibilidad al no existir acuerdo corporativo para accionar.

b.- En cuanto al fondo del asunto señala que la liquidación definitiva no alteró el estado financiero del Municipio, no existiendo prueba en contra.

Segundo

Como se dijo al inicio del anterior fundamento el ayuntamiento recurrente impugna la liquidación definitiva de su participación en los Tributos del Estado para 1.996, emitida por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales del Ministerio de Economía y Hacienda; liquidación que prevé el reintegro por parte del Ayuntamiento de la suma de 23.764.129 pesetas y sobre al base de haberle entregado a cuenta de dicho ejercicio la cantidad de 367.468.870 pesetas y haber ascendido su participación total a la cantidad de 343.704.741 pesetas.

Con carácter previo se ha de indicar si concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 82.b de la LJCA. Señala el recurrente que junto con la interposición del recurso acompañó el Decreto del Alcalde que autorizaba la interposición del recurso.

Es cierto que la STS de 5 de diciembre de 1.991 ya venía sosteniendo que " para llevar a cabo la impugnación el legitimado no es el Alcalde en cuanto titular del órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR