STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:13216
Número de Recurso2423/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2423/96 .

Partes: LAWYERS AND ECONOMITS E.C. GROUP, S.L. C/ T.E.A.R.C Codemandada: LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA N°1115/2000 ILMOS. SRES.

Presidente D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 2423/96, interpuesto por la entidad LAWYERS AND ECONOMITS E.C. GROUP, S.L., representada por el Procurador D. ALFONSO Mª. FLORES MUIXI y defendida por la Letrada Dª. ANA SAENZ IBÁÑEZ, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA RUÍZ y defendida por los servicios jurídicos de la misma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27 de diciembre de 1.995 que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra la liquidación practicada par la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona del recurso cameral permanente correspondiente al año 1995, por imparte de 1662.- ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos; la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la resolución recurrida y se declarase no haber lugar a la liquidación del recurso cameral impugnado. Por su parte, el Abogado del Estado y la representación procesal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos, interesando su desestimación, y la condena en costas a la entidad actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y...

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