STSJ Cantabria , 7 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:427
Número de Recurso1223/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 7 de marzo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1223/96, interpuesto por VALLADING, S.L., representado por el Procurador Don Fernando Garcia Viñuela y defendido por el Letrado Don José María López Casuso contra el AYUNTAMIENTO DE NOJA, representado por la Procuradora Doña Teresa Sangorrín Sangorrín y defendido por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño y contra DON Rodrigo , DON Armando , DON Plácido , DON Alonso , DON Pablo Y DON Ángel . Lrepresentados por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendidos por el Letrado Don Ramón Saez Buesa.La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de agosto de 1996 contra la Resolución del Ayuntamiento de Noja, de fecha 3 de mayo de 1996, por la que se desestima la petición de licencia de obras para la construccón de un camping en Vallada (Noja) formulada por el recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido y la parte coadyuvante solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 6 de marzo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Noja, de fecha 3 de mayo de 1996, por la que se desestima la petición de licencia de obras para la construccón de un camping en Vallada (Noja) formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de la cuestión debatida, la Sala debe poner de manifiesto la interrelación existente entre el presente recurso y el que se tramitó con el número 119/98, toda vez que en este último se analizaba la conformidad a Derecho de la autorización otorgada por la Comisión Regional de Urbanismo para la instalación en suelo no urbanizable del camping para el que ahora se deniega la licencia de obras. Si bien por tener por objeto actos administrativos distintos no se ha decretado la acumulación de ambos recursos, lo cierto es que algunas de las consideraciones que se realizaban en aquel proceso deberán ser traídas a colación para la resolución del que ahora nos ocupa, pues inciden sobre aspectos comunes a ambos, especialmente en lo que al tratamiento de las cuestiones medioambientales se refiere.

TERCERO

La Sala no utilizará el mismo orden expositivo que el contenido en la resolución denegatoria de la licencia de obras aunque sí hará referencia a la totalidad de las cuestiones que en aquélla se plasman para fundamentar la decisión municipal negativa, debiendo comenzar por el estudio de la repercusión medioambiental que la instalación de camping entraña, que se desdobla a su vez en tres cuestiones: a) la no suscripción por parte del Ayuntamiento del Estudio de Impacto Ambiental, que ha merecido una Estimación favorable por parte de la Consejería de Medio Ambiente;b) la toma en consideración de una superficie menor de la real por la Comisión Regional de Urbanismo, lo que desvirtua las consideraciones finales de la Evaluación de Impacto Ambiental; c) los informes negativos emitidos por los diversos Organismos Públicos a los cuales se consultó sobre la conveniencia o posibilidad de instalar un nuevo camping en el municipio de Noja.

CUARTO

Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas debe indicarse que ha sido practicada prueba pericial en ambos recursos que desvirtua las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, y así, el informe practicado por el arquitecto Don Jose Pablo en el seno del presente recurso pone de relieve las siguientes cuestiones: por lo que hace referencia a las alteraciones en el perfil original de la finca el perito concluye que el mismo ha sido alterado,partiendo de la configuración que del estado original de la finca ofrecía el plano de las NNSS de Noja de 1990. Dicha alteración ha sido producida por las obras de movimiento de tierras y construcción de escollera que ha realizado la parte codemandada, de tal forma que pese a la minimización que de este aspecto se realiza en el Estudio de Impacto Ambiental, en el que se señala que el perfil del terreno permanecerá inalterado, con realización tan sólo de pequeños aterrazamientos, el perito señala que se ha alterado la superficie de la finca que ahora es irregular, disminuyéndose las pendientes, con realización de rellenos y el mencionado muro de escollera, lo que se explica si tenemos en cuenta que el Estudio de Impacto Ambiental ha partido de la situación actual de la finca, una vez realizadas las obras sin licencia reseñadas por el solicitante de la autorización, y no del estado anterior a las mismas en que se encontraba la parcela.

En idéntico sentido se pronuncia el perito biólogo Don Gregorio , que abunda en señalar que se ha producido una alteración de los perfiles originales de la finca, con disminución del desnivel original del terreno y en consecuencia de la pendiente original.

QUINTO

El impacto paisajístico de la instalación tampoco puede ni mucho menos desdeñarse, teniendo en cuenta las conclusiones del primero de los informes periciales que venimos analizando, ya que si bien califica a áquel de "moderado", señala que serán perceptibles los elementos móviles de acampada y las construcciones auxiliares, entre las que debe destacarse el edificio central, de trece metros de altura, el cual será particularmente visible desde el Sur, el Este y el Oeste.

Igualmente...

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