STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2004:2889
Número de Recurso3081/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO CONTENIDO FINAL DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA RELATIVA A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE MAÑARIA, PUBLICADO EN BOB 203 DE 23-10-02, EN LO QUE INTERESA SU ART.172, REFERIDOAL PLAN ESPECIAL DE CANTERAS,EN EL APTDO.QUE CONCRETA QUE LO S TITULARES REDACTARAN UN PLAN ESPECIAL DE CANTERAS,EN LO QUE INTERESA EN RELACIÓN A LA RECURRENTE Y CANTERAS MUTXATE***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3081/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 871/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3081/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se publica el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria, en lo referente al inciso añadido en el artículo 172 de dichas las Normas Subsidiarias, en el sentido de establecer un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento, para que los titulares de las actividades extractivas sitas en dicho término municipal procedan a la presentación de un Plan Especial de Canteras.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: HORMIGONES Y MINAS S.A., representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado JOSEBA E. ECHEBARRIA GARATE.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JULEN EGUILUZ OLANO.

- OTROS DEMANDADOS: GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- AYUNTAMIENTO DE MAÑARIA, representado por la Procuradora IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SABINO GUTIERRES BAÑARES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de HORMIGONES Y MINAS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se publica el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria, en lo referente al inciso añadido en el artículo 172 de dichas las Normas Subsidiarias, en el sentido de establecer un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento, para que los titulares de las actividades extractivas sitas en dicho término municipal procedan a la presentación de un Plan Especial de Canteras; quedando registrado dicho recurso con el número 3081/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, a) Se declare la nulidad del Texto Refundido de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mañaria, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 203, de 23 de octubre de 2002, en cuanto en el art. 172 de dicho Texto normativo , se ha introducido un plano de tres meses para la redacción del Plan Especial para la actividad extractiva de la cantera Mutxate, merced al cual entre otras determinaciones se definirá la zonificación y usos pormenorizados de la misma, amén de establecer el ámbito definitivo de dicha cantera, que hasta el momento se considera orientativo.

  1. Se condene a las Administraciones demandadas, al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

En los escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 29.9.03 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18/11/04 se señaló el pasado día 23/11/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil HORMIGONES Y MINAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Alfonso José Bartau Rojas, recurre, en el presente recurso contencioso- administrativo, nº

3081/02, la resolución de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se publica el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria, en lo referente al inciso añadido en el artículo 172 de dichas las Normas Subsidiarias, en el sentido de establecer un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento, para que los titulares de las actividades extractivas sitas en dicho término municipal procedan a la presentación de un Plan Especial de Canteras.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés, debe señalarse, con carácter previo, que mediante Orden Foral 760/2.001 de 27 de noviembre, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, se declaró la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria, como se precisaba, en las áreas en las que había quedado suspendida, imponiendo la corrección de determinados aspectos para adecuarlos al contenido de la Orden Foral 804/1995, de 22 de diciembre afectante a los distintos puntos que precisaba. La Orden Foral 804/1995, de 22 de diciembre, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, cuya parte dispositiva se publicó en el BOB nº 19 del 25 de enero de 1996, por la que, analizados sus pronunciamientos, vino a aprobar definitivamente, aunque de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Mañaria; en concreto, en su pronunciamiento primero aprobó definitivamente las normas imponiendo la corrección de determinados aspectos en relación con sistemas generales, suelo urbano, suelo apto para urbanizar, suelo no urbanizable, en relación con el catálogo, la normativa y finalmente con remisión a determinados errores; pero asímismo dispuso suspender la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias de Mañaria en el suelo urbano residencial consolidado de carácter general y en el casco histórico, con excepción de los sistemas generales incluidos en dichos suelos, en relación con las deficiencias que se expusieron y que deberían subsanarse, precisando en su pronunciamiento tercero que el Ayuntamiento debería proceder a nueva exposición pública de la parte suspendida por entender que las correcciones impuestas obligaban a introducir modificaciones sustanciales de acuerdo con el art. 132.1 b) del Reglamento de Planeamiento , para su posterior remisión al Departamento para su aprobación definitiva.

La Orden Foral 760/01, de 27 de noviembre, vino a consolidar el texto normativo y ello tanto en relación con la parte aprobada definitivamente con carácter previo imponiendo determinadas correcciones, como en relación con la parte que venía suspendida, a pesar de que el pronunciamiento primero de la Orden Foral 760/01 precisó que declaraba la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias en las áreas en las que había quedado suspendida por la Orden Foral 804/95.

TERCERO

En dieciséis de julio de dos mil cuatro se dictó por esta Sala de lo Contencioso- administrativo, sentencia, recaída en el recurso registrado con el número 374/02 , en la que, literalmente, se expresó:

(F.J. SEGUNDO) "En la demanda se ejercita pretensión anulatoria de la Orden Foral 760/01 en relación con el art. 172, según se refiere en cuanto a la obligatoriedad de redactar un Plan Especial para la actividad extractiva en la cantera Mutxate.

Como se razona en la demanda el apartado que se incorpora al citado art. 172 de las Normas Subsidiarias condicionaría el desarrollo de la actividad extractiva desarrollada por la recurrente en la cantera Mutxate, en la actualidad Juaristi; demanda que hace un desarrollo de la tramitación del planeamiento de Mañaria, con referencia a lo que se identifica como primera tramitación, acabando con referencia a la Orden Foral 804/95 de 22 de diciembre, la que, como hemos dicho, aprobó definitivamente, aunque de forma parcial, las Normas Subsidiarias imponiendo correcciones así como la suspensión de la aprobación definitiva en determinado ámbito; tras la oportuna tramitación se concluyó con la Orden Foral 760/01 que vino a declarar la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias.

Según la demanda, el art. 172 se encuentra dentro del Capítulo IV en cuanto al régimen del suelo no urbanizable, Sección 2ª, categorías de suelo no urbanizable, bajo el epígrafe "Plan Especial de Canteras"; se dice por la recurrente que estando a la redacción inicial de dicho precepto, la delimitación de las tres actividades extractivas - que ya podemos anticipar son, además de la de Mutxate, la cantera de Zalloventa y la cantera de Markorin - correspondería con los límites de los proyectos de explotación aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, señalando, y con ello se entra en el centro argumental de la demanda, que con la Orden Foral 760/01 dicho precepto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR