STSJ Aragón , 28 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2799
Número de Recurso663/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección Tercera)

RECURSO 663/96-B SENTENCIA NÚMERO 815 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 663/96-B, seguido entre partes; es demandante De Silvia , con domicilio en Huesca, DIRECCION000 , NUM000 , con DNI n° NUM001 , representada y asistida por el letrado D. José María Díaz del Cuvillo, y Administración demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, representada por el procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistida por el letrado D. José Luis Pueyo Moy. Es objeto de impugnación el Decreto n° 1228 de la Presidencia de 26 de marzo de 1996 , por el que se adjudica la contratación de la asistencia técnica para el servicio de responsable del Gabinete de Prensa del Festival Internacional de las Culturas Pirineos Sur y Festival Internacional Camino de Santiago a D. Iván .

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 31 de mayo de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de actuaciones por no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados de adjudicación de contrato de asistencia técnica para la prestación del servicio de responsable del Gabinete de Prensa del festival Internacional de las Culturas "Pirineos Sur" y Festival Internacional "Camino de Santiago" a Don Iván , declarando la adjudicación del contrato de asistencia técnica para la prestación del servicio de responsable del Gabinete de Prensa del festival Internacional de las Culturas "Pirineos Sur" y Festival Internacional "Camino de Santiago" a Doña Silvia , todo ello con imposición de costas a la contraparte, si se opusiera.

TERCERO

La administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda que, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, por ser los actos impugnados conformes con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de enero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose documental, con el resultado que obra en los autos. Formuladas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, de la que forma parte el Magistrado que firma la presente resolución, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de 9 de noviembre efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de noviembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora pretende la anulación de la resolución recurrida, dictada por la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca, por la que se acordó adjudicar la contratación de asistencia técnica para la prestación del servicio referenciado anteriormente, a favor de D. Iván , al entender la citada parte que es nula la adjudicación por desviación de poder e infracción del ordenamiento jurídico, teniendo la actora más méritos que el adjudicatario; la Administración demandada se opone a la pretensión anulatoria porque, tratándose de un contrato menor, no venía obligada a cumplir otros requisitos que los consignados en el art. 57 de la Ley de Contratos del Estado .

SEGUNDO

Consta en el expediente que la Comisión informativa de Cultura y Deporte de la Diputación Provincial de Huesca propuso, en su reunión de 29 de enero de 1996, la aprobación de la contratación de los servicios ya citados, mediante asistencia...

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