STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1286
Número de Recurso7250/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007250 /1997 RECURRENTE: Juan Antonio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 108/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007250 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Antonio , representado y dirigido por el Letrado D/ña. ISABEL ORTIZ BORRAS, contra Acuerdo de 20 -6 -96 desestimatorio de Rec. 15 /1032 /95 contra liquidaciones por impuesto transmisiones patrimoniales onerosas practicadas en relación con documento nº 3500 /91.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras e poner los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La cuestión de fondo que plantea el presente recurso viene referida a si la venta de un piso por parte de la entidad societaria "Ría Sol S. A. al demandante está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en razón de tratarse de una entrega de bienes exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) por tratarse de una segunda transmisión de edificación exenta de IVA, plasmada en escritura pública de 28 de febrero de 1991, tesis que sostiene la resolución recurrida, con fundamento en lo prevenido en el art. 7.5 del Texto Refundido del Impuesto en relación con el art. 8.1.22º de la Ley 30 /85, de 2 de agosto, reguladora del IVA, al estimar que obraba en el expediente una copia de folio registral de la que resultaba que la finca fuera adquirida por la entidad societaria transmitente mediante adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad el 22 de enero de 1981, o si por el contrario, como sostiene el demandante, estamos ante una primera entrega de la edificación, sujeta, por tanto, a IVA, impuesto que satisfizo, y que no tributaría por Transmisiones Patrimoniales.

  2. - Para la adecuada resolución del recurso ha de partirse de los antecedentes siguientes: de la escritura de división horizontal otorgada en fecha 28 -6 -80, resulta que el solar sobre el que se estaba edificando y el edificio que se declaraba era propiedad en un 17,13 % de un tercero particular y un 82,87 %

    de la referida sociedad vendedora, uno y otra, dedicados profesionalmente a la construcción, declarándose en dicha escritura la obra nueva del...

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