STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4772
Número de Recurso9537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009537 /1997 RECURRENTE: Laura ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 473/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, 31 de mayo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009537 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Laura , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 -2º - Carballo (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. VICTORIA COUSILLAS PEREZ, contra Resolución de 7 -3 -97 desestimatoria de Rec. 15 /516 /95 contra acuerdo de la Administración de Carballo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre solicitud devolución de ingresos indebidos, año 1993. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso se impugna el Acuerdo del TEAR de Galicia de fecha 7 -3 -97 desestimatorio de la reclamación interpuesta por el recurrente contra Acuerdo de la Depedencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatoria de solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al año 1993.

  2. - El recurrente alega sustancialmente, y en apoyo de su pretensión, las siguientes argumentaciones:

    1. que, habiendo celebrado contrato con la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes para la prestación de servicios profesionales de técnico veterinario para el desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero y otros programas sanitarios en el ámbito de Galicia, por error aplicaron en las facturas que emitieron el tipo de IVA del 15% cuando hubiera correspondido el 6%, y así declararon e ingresaron en todas sus liquidaciones trimestrales y resumen anual un importe total muy superior al que deberían haber ingresado.

    2. que una vez conocido el error, notificó a la Xunta de Galicia, mediante escrito, la rectificación de todas las facturas, remitiendo las nuevas correctamente emitidas, del mismo modo que solicitaron la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Hacienda Estatal.

    3. que otros veterinarios, cuyo domicilio fiscal está en otras Comunidades Autónomas, vieron ya inicialmente estimada la solicitud por la Agencia Tributaria correspondiente, y con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, lo que supone, al serle denegada, una vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

    4. que el contrato suscrito establece que el precio del servicio contratado se entiende por res revisada y equipo constituido, ajustándose a las tarifas detalladas en el punto 3ª del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, conforme al cual, "Estos precios se entenderán con impuestos incluidos". Por lo tanto, a la vista del contrato y de la legislación aplicable (art. 88 de la Ley del IVA, art. 78 de la Ley 13 /95 y art. 1,2 y 9 del R. D. 1163 /90), concluye la parte recurrente que es ella la que tiene derecho a la devolución, ya que fue el recurrente el que ingresó las...

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