STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:4367
Número de Recurso1620/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1620/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 633/2002 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1620/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 28 de abril de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 595/96.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA, S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE ANTONIO GARAY UGALDE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 1999, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 28 de abril de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº

595/96; quedando registrado dicho recurso con el número 1620/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.092.000.-Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime dicha demanda y revoque la resolución impugnada acordando que se practiquen nuevas liquidaciones del año 1986, en lo relativo a la deducción complementaria por exportaciones, aplicándose el porcentaje legalmente corecto, en las que no se tenga en cuenta la rebaja del punto y medio introducido por R.D. 2950/79, con aplicación de intereses, condenando en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de advrso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 28 de abril de 1999, con expresa imposición de costas.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 25/09/02 se señaló el pasado día 01/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de Acerias y Forjas Azcoitia, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 28 de abril de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa nº 595/96, formulada frente a la denegación tácita, por silencio negativo, de la devolución solicitada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido relativa a las deducciones complementarias en exportaciones correspondiente al ejercicio 1.986.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado, acordando la practica de nuevas liquidaciones del año 1.986, en lo relativo a la deducción complementaria por exportaciones, aplicándose el porcentaje legalmente correcto, en las que no se tenga en cuenta la rebaja del punto y medio introducido por el Real Decreto 2.959/79, con aplicación de intereses, condenando en costas a la demandada.

La Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La Sociedad actora presentó en su día ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1.986, en la que se practicó la deducción complementaria por exportaciones señalada en el artículo 189.2 del Real Decreto 2.028/1986, acudiendo para el cálculo de dicha deducción a la aplicación del Real Decreto 2950/79, de 7 de Diciembre, dictado en cumplimiento de la Disposición Final 2ª de la Ley 6/79, de 25 de Septiembre. La Hacienda Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa, practica liquidación por el concepto señalado, desconociendose su fecha. El 30 de junio de 1.989, a la vista de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 y 16 de Noviembre y 3 de Diciembre de 1987, 25 de Enero, 9 de Mayo, 2, 22 y 30 de Julio de 1988, que anularon el Real Decreto 2950/79, reclama la mercantil actora ante la Diputación Foral su derecho a la modificación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 1.986, en lo relativo a la deducción complementaria por exportaciones, aplicándose el porcentaje...

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