STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4264
Número de Recurso7767/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007767 /1997 RECURRENTE: Carlos Manuel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 405 / 2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007767 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos Manuel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Corujo- Longra (Vigo), representado por D/ña. MARIA DEL PILAR CASTRO REY y dirigido por el Letrado D/ña.

GUILLERMO RODRIGUEZ PUIME, contra Acuerdo de 21 -8 -96 desestimatorio de Rec. 54 /634 /95 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992, 1993 y 1994 Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 841.045 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Dependencia de la Inspección de la Delegación en Vigo de la AEAT, por la que se practicó liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992, 1993 y 1994 -1º, T, resultante de acta de disconformidad en cuyo apartado 3 de antecedentes se consignó uno de los fundamentos del giro de tal liquidación, refiriendo que "procede disminuir el IVA soportado declarado en el primer trimestre de 1992 correspondiente a 361.607 ptas, no deducibles al tratarse de deducciones soportadas a 30 -9 -91, con anterioridad al inicio (4 -2 -91) de la actividad (albañilería y pequeños trabajos de construcción) y no habiéndose presentado declaración previa de inicio ni declaración-liquidación correspondiente al período en que dichas cuotas se soportaron (art. 46.2 de Ley 30 /85 y art. 77.2 del R. D. 2028 /85 modificado por la D. A. 2ª del R. D. 1041 /90, de 27 de julio)", y todo ello con referencia al IVA soportado por el demandante con ocasión de la adquisición de un vehículo tractor en fecha 30 de septiembre de 1991.

  2. - La resolución recurrida argumenta que la cuestión aquí planteada ya fuera resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 28 de junio de 1995 entre otros, habiendo acordado, en unificación de criterio como consecuencia de recurso extraordinario de alzada, que no son deducibles las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad y de...

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