STSJ Castilla y León 138/2000, 18 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1290
Número de Recurso1042/1998
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo del dos mil.

En el recurso contencioso administrativo numero 1042/98 interpuesto METALPLASTICA PERICA S.L. representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Luis Arregui Díaz, contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24-3-98, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contiene la liquidación derivada del acta de disconformidad Nº 0127909 3, que determina una deuda tributaria de 2.735.585 ptas, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo liquidatorio correspondiente al primer trimestre de 1993, de las cuales 834.421 ptas corresponden a cuota, 72.697 ptas a intereses de demora y 1.828.467 a la sanción impuesta, habiendo acordado el TEAR anular parcialmente el acto recurrido en lo que respecta exclusivamente a la sanción impuesta; y habiendo comparecido como parte demandada en el presente recurso jurisdiccional la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15-6-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30-7-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare no haber lugar al acuerdo del Inspector Jefe d de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de Burgos, que contiene la liquidación derivada del acta de disconformidad Nº 0127909 3 que determina, según resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, una liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo liquidatorio correspondiente al primer trimestre de 1993 de 834.421 ptas. por cuota y 72.697 por interese, declarando todo ello nulo e improcedente, se acuerde asimismo la devolución del aval presentado junto con el resarcimiento de los gastos ocasionados y se impongan las costas procesales que se ocasionen a quien se opusiere a tal pretensión ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 17 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado lasprescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 4 de enero de 1993, la entidad recurrente compró mediante escritura publica otorgada ente el Notario de Burgos Don Julio Romeo Maza, una nave industrial, indicándose en la estipulación Cuarta, que" la Sociedad compradora, se acoge a la opción establecida en la vigente Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ), sujetando esta transmisión a dicha Ley, y en consecuencia se declara no sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Sociedad compradora queda sujeta al pago de este impuesto e ingresará la cantidad de 4.680.000 ptas en la forma que reglamentariamente se determine, dado que el vendedor no es sujeto pasivo del Impuesto de Valor Añadido ".

A tales efectos, el vendedor emitió la correspondiente factura, obrante al folio 38 del expediente, desglosando el importe correspondiente a la nave y el importe del IVA a satisfacer . Ese IVA soportado por la recurrente, fue contabilizado en sus libros, e ingresado por el vendedor tal y como se desprende del folio 33 del expediente.

Con posterioridad a estos hechos, concretamente el 31-12-93 las partes otorgaron escritura publica de subsanación y rectificación de la primeramente reseñada, señalándose que como el vendedor en la compraventa de referencia, era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificaban la redacción de la estipulación cuarta antes transcrita, quedando modificada por la siguiente : " Las partes vendedora y compradora, ambos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se acogen a la renuncia a la exención establecida en el art. 20.2 de la Ley 37/92 del IVA. La Sociedad compradora ha satisfecho a la parte vendedora, por dicho concepto de IVA, la cantidad de 4.680.000 ptas, que la parte compradora confiesa recibidas, por lo que otorga carta de pago ".

Tras estos hechos, y con fecha de 10 de enero de 1994, le fue levantada a la empresa adquirente ( hoy recurrente ) el Acta Previa Nº 01279093, por el concepto de IVA, correspondiente al primer trimestre de 1993, que fue firmada de disconformidad, culminando con el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de Burgos que contenía la liquidación derivada tal Acta, determinando una deuda tributaria de

2.735.585 ptas, de las que 834.421 ptas. se correspondían a la cuota, 72.697...

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