STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:4254
Número de Recurso2842/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.842/1.998 RECURRENTE: D. Felix LETRADO: D. MODESTO BLANCO GARCÍA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 557/2.003 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.842 del año 1.998, interpuesto por el Letrado D. Modesto Blanco García, en nombre y representación de D. Felix , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 5 de junio de 1.998, formulada contra acuerdo de 28 de mayo de 1996 de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que desestima recurso del interesado contra valor comprobado de 15.275.520 ptas. A efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de septiembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria declarando la nulidad de la resolución del T.E.A.P. que se impugna, así como la liquidación anterior practicada por la Administración del Principado, Consejería de Economía Viceconsejería de Hacienda y, por contrario imperio declarando que el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la finca en cuestión no está sujeta a segunda tributación quedando exento de todo impuesto, condenando a la Administración a reintegrar al recurrente las cantidades indebidamente exigidas y liquidadas con las costas..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando...

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