STSJ Asturias , 18 de Julio de 2005

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2005:2446
Número de Recurso1216/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01203/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1216/00 RECURRENTE: D. Luis Pablo PROCURADOR: SRA. LÓPEZ ALBERDI RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1203/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. ANTONIO APARICIO PÉREZ En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O 1216/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores López Alberdi, en nombre y representación de D. Luis Pablo , con la dirección de la Letrada Dª.

Marta Menéndez Álvarez, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 5 de mayo de 2000 por la que se desestima la reclamación nº 33/00370/99, a la que resultaron acumuladas las reclamaciones 33/00371/99 y 33/01636/99, todas ellas interpuestas contra resoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo denegatorias de la deducción por cantidades depositadas en cuenta vivienda en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996 y 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. ANTONIO APARICIO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de septiembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los saldos ahorrados cumplen todos los requisitos necesarios para poder ser consideradas como cantidades depositadas en cuenta vivienda generadora del derecho a deducción en el I.R.P.F. y, en consecuencia se revoque la resolución recurrida y se conde a ala Administración demandada a practicar nueva liquidación del I.R.P.F., practicar nueva liquidación del IRPF y devolver a D. Luis Pablo la cantidad de 126.828 pts.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de junio, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto el día 14 de julio de 2000 por la procuradora Doña Dolores López Alberdi en representación de Don Luis Pablo la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 5 de mayo de 2000 por la que se desestima la reclamación nº 33/00370/99, a la que resultaron acumuladas las reclamaciones 33/00371/99 y 33/01636/99, todas ellas interpuestas contra resoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo denegatorias de la deducción por cantidades depositadas en cuenta vivienda en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996 y 1997.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar la parte actora su derecho a deducir por inversión en vivienda por el importe de los saldos existentes a 31 de diciembre de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997 por entender que ha cumplido con todas las condiciones y requisitos...

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