STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:4271
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 295/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 757/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a catorce de Septiembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 295/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación económica-administrativa 4593/96 contra denegación presunta por silencio administrativo del escrito de impugnación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 1995.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente D. Alexander , representado y dirigido por la Letrada DÑA. IDOIA ACHUTEGUI FERNANDEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.

IDOIA ACHUTEGUI FERNANDEZ actuando en nombre y representación de D. Alexander , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Tribunal

Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación económica-administrativa 4593/96 contra denegación presunta por silencio administrativo del escrito de impugnación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 295/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se considere las cantidades percibidas por el actor de MUSINI, en concepto de complemento empresarial en el ejercicio 1.995 como renta irregular, generada en los 40 años trabajados en la empresa, y condenando a la Hacienda Foral de Bizkaia a practicar nueva liquidación provisional del I.R.P.F. ejercicio de 1.995 en el que pase por dicho pronunciamiento, con el consiguiente abono de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses generados por ingreso indebido.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose em consecuencia el Acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/09/00 se señaló el pasado día 13/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para trascribir la Sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 2 de octubre...

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