STSJ Galicia 28/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2008:3643
Número de Recurso15160/2008
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15160/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Alberto , representado por el procurador D. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, dirigido por el letrado D. JUAN RICARDO LOPEZ BORRAZAS, contra ACUERDO DE

2-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE A CORUÑA SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACIONES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, AÑOS 2002, 2003 Y 2004. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 2 de noviembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , que formulara el aquí demandante contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la AEAT desestimatorios de solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

El demandante sustancia la impugnación, en síntesis, en el siguiente relato fáctico:

Que prestó servicios para el Banco Pastor S.A. desde el año 1970 hasta el día 30 de junio de 2002.

Que a partir del 1 de julio de 2002 pasó a la situación de prejubilado rigiendo desde ese momento un convenio supuestamente voluntario pero que el demandante se vio obligado a aceptar bajo presión de la alteración a peor de sus condiciones de trabajo e incluso del propio despido.

Que desde...

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