STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2008:1295
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 14/2.007

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Iltmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 14/2007, interpuesto por DON Manuel, representado por el Procurador SRA. AGARRADO ESTUPINA, y defendido por el Letrado, contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de enero de 2.007, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada, contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 21 de enero del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20 de diciembre de 2006, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas n° NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 deducidas contra las Resoluciones desestimatorias de la solicitud de rectificación y consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado por las declaraciones-liquidaciones practicadas por el concepto de IRPF relativo a los ejercicios 2.000 a 2004.

SEGUNDO

En dicha Resolución se considera, en resumen que los importes percibidos mensualmente por el reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia del cese en su servicio activo no tienen la consideración de renta exenta, conforme al art 7 e) de la Ley del Impuesto, que exige que obre un despido y que la indemnización por aquel esté prevista en dicho Estatuto. Sin embargo, la percibida por el reclamante tiene su origen en la suspensión de la relación laboral por mutuo acuerdo en virtud del contrato suscrito por el reclamante y su empleador en el Convenio de prejubilación. Tampoco cabe conceptuarla como renta irregular conforme al régimen establecido en el art 17.2 a) de la Ley 40/1998.

El recurrente, por su parte, citando sentencias del TSJ. de Murcia, considera que se trata de renta exenta y en el exceso irregular, pues tal como se acredita con la prueba, no se trata de un cese de la relación laboral por propia voluntad, sino un auténtico despido improcedente,...

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