STSJ Cantabria , 22 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:323 |
Número de Recurso | 138/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 22 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso acumulado número 138/00, interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Díaz Hoyos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 744.116 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 11 de febrero de 2000 contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 30 de noviembre de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 39/02582/97 y 39/00583/97 entabladas por el recurrente frente a liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para deliberación y fallo que tuvo lugar el día 18 de enero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
El recurso se interpuso el día 11 de febrero de 2000 contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 30 de noviembre de
2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 39/02582/97 y 39/00583/97 entabladas por el recurrente frente a liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1993 y 1995.
El art. 71 de la Ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:
"La parte regular de la base imponible se reducirá, exclusivamente, en el importe de las siguientes partidas:
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Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las...
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