STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5663 |
Número de Recurso | 5867/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0005867/1998-20 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1078/2002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005867/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MODULDESIGN, S. A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por Dña. ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, contra la desestimación presunta por silencio por el Instituto Galego da Vivenda e Solo de la reclamación formulada por "Moduldesing, S. A. " del pago de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la obra "Construcción de 75 viviendas, garajes y trasteros en el PERI Bailén de Vigo". Es parte como demandada "INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO".- CPTOPV representado y dirigido por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de septiembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Instituto Galego da Vivenda e Solo de la reclamación formulada por "Moduldesing, S. A. " del pago de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la obra "Construcción de 75 viviendas, garajes y trasteros en el PERI Bailén de Vigo".
Las alegaciones contenidas en el segundo de los fundamentos de derecho de la contestación a la demanda tienen que ser...
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