STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5663
Número de Recurso5867/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005867/1998-20 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1078/2002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005867/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MODULDESIGN, S. A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por Dña. ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, contra la desestimación presunta por silencio por el Instituto Galego da Vivenda e Solo de la reclamación formulada por "Moduldesing, S. A. " del pago de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la obra "Construcción de 75 viviendas, garajes y trasteros en el PERI Bailén de Vigo". Es parte como demandada "INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO".- CPTOPV representado y dirigido por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Instituto Galego da Vivenda e Solo de la reclamación formulada por "Moduldesing, S. A. " del pago de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la obra "Construcción de 75 viviendas, garajes y trasteros en el PERI Bailén de Vigo".

SEGUNDO

Las alegaciones contenidas en el segundo de los fundamentos de derecho de la contestación a la demanda tienen que ser...

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