STSJ Cantabria , 7 de Marzo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:412
Número de Recurso1223/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 7 de marzo de 2.000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1223/98, interpuesto por DOÑA Sonia y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Luis Pedro , representados y defendidos por la Letrado Doña María Jesús García Marcos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte coadyuvante el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 9.630.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de julio de 1.998, contra la resolución dictada con fecha 11 de mayo de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria recaída en reclamación número 39/02050/95, interpuesta contra expediente de comprobación de valores incoado por la Diputación Regional de Cantabria, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, concepto Donación.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabira como la parte coadyuvante solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los que obran en autos.

QUINTO

Se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2000, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada con fecha 11 de mayo de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria recaída en reclamación número 39/02050/95, interpuesta contra expediente de comprobación de valores incoado por la Diputación Regional de Cantabria, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concepto Donación.

SEGUNDO

Por el actor se alega,en primer término,la prescripción del derecho de la Administración a la práctica de la liquidación que se combate,por cuanto,declaradas nulas por el TEAR las anteriores actuaciones administrativas,cuando aquélla practicó la liquidación recurrida había ya transcurrido en exceso el plazo prescriptorio de cinco años al efecto establecido en el artículo 64 de la Ley General Tributaria .Por el contrario,la Administración demandada sostiene que el plazo de prescripción quedó interrumpido por la reclamación económico-administrativa formulada, cesada la...

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