STSJ La Rioja , 20 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:64
Número de Recurso565/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a veinte de enero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán, y D. Miguel Escanilla Pallás, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D/ña.

José Luis Díaz Roldán, la siguiente S E N T E N C I A 41 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 565/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento administrativo, a instancia de COSVILLA, S. A., representada por el Procurador D. FCO. JAVIER GARCIA APARICIO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL, representado y defendido, a su vez, por EL ABOGADO DE ESTADO, y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA, representado y defendido por el ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 758.369 ptas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 1999 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de COSVILLA, S. A. recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 28 de octubre de 1999, que inadmitió la reclamación económico-administrativa Nº 592/99, interpuesta contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 5 de Noviembre de 1998, ante la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre liquidación de intereses; y por el Concepto Tasa Fiscal sobre el Juego.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 2 de junio de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar sentencia acordando primero declarar la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, el 28 de octubre de 1999, así como contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante la Dirección General de Tributos de Gobierno de La Rioja; y en consecuencia se sirva declarar el derecho a la sociedad que represento a percibir en concepto de intereses legales desde la fecha del ingreso de cada una de la deudas tributarias pagadas indebidamente hasta el 21 de Mayo de 1995 aquellos intereses no liquidados y que salvo error u omisión ascienden a la cantidad principal de 758.369 ptas. acordando a su vez el pago de los intereses de demora que correspondan a su vez liquidar con respecto a la cantidad que se reconozca.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso-administrativo entablado subsidiariamente interesaron la determinación del mismo.

CUARTO

No habiéndose unido el pleito a prueba ni solicitada vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 18 de enero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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