STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8530
Número de Recurso3081/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Julián Moreno Retamino Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de 2001.

Vistos los autos 3081/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora AGRUPACIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS ENDESA, S.A.- COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., LITORAL DE ALMERÍA", representada por el Proc. Sr. de la Lastra Marcos y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 5.514.959 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José

Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

La parte actora no presentó escrito de conclusiones, sí haciéndolo la demandada.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra las resoluciones de 26 de junio de 1997, recaídas en las reclamaciones 41/03265/95 y 41/02512/96; la primera estimó parcialmente la reclamación y consideró como gastos deducibles conforme a lo dispuesto en el art° 123 del Reglamento los donativos, siempre y cuando no excedan del 10% de la base imponible de la Agrupación, como también los gastos de invitación a terceros por importe de 2.137.979 ptas y gastos de ceniceros por importe de 188.873 ptas., por ser necesarias para la obtención de ingresos y celebraciones a favor del personal y gastos de personal y gastos de publicidad y propaganda; ordenando nueva liquidación conforme a dicho pronunciamiento; la segunda, tomando como base el primer pronunciamiento visto consideró que concurría el elemento de la culpabilidad, al no estar en presencia de una distinta interpretación razonable de la norma, sino que el sujeto pasivo se había deducido gastos no soportados con la debida justificación documental y partidas que eran activos o liberalidades y aplicó la deducción por creación de empleo a un incremento de plantilla que vulneró los límites del art° 26.6 de la Ley 61/78, pues los trabajadores contratados procedían de ENDESA, una de las sociedades integrantes de la agrupación en régimen de transparencia fiscal, estimado parcialmente la reclamación y ordenando que se imponga la sanción del 20% y 50% sobre el exceso de las pérdidas a imputar a las sociedades de la agrupación y de las deducciones indebidas que resulte de la ejecución del fallo referido a la anterior reclamación.

SEGUNDO

Respecto de la deducibilidad de determinados gastos se limita la parte actora en su demanda a, según manifiesta en aras a la brevedad, a ratificarse en las alegaciones presentadas en su día ante el Tribunal Económico-administrativo. Cuenta esta jurisdicción entre sus caracteres el de la plenitud jurisdiccional, el recurso contencioso-administrativo no es mera proyección del recurso administrativo o económico-administrativo, dentro de los límites que marca el ser una jurisdicción revisora en el sentido material del término, el control, fiscalización o tutela de la actividad administrativa ha de realizarse con la sustantividad e independencia propia que otorga la potestad jurisdiccional; por tanto, no es de recibo el establecimiento del tema decidendi y de las cuestiones a debatir mediante la simple referencia a las alegaciones y argumentos utilizados en sede administrativa, sino que la parte actora venía obligada a expresar en el escrito procesalmente determinado dentro del recurso contencioso-administrativo al efecto, cual es la demanda, de forma ordenada a fijar el ámbito de la decisión judicial mediante el desarrollo de la controversia surgida delimitando dentro del proceso la causa de pedir en base a los hechos y fundamentos jurídicos que debió hacer valer en la demanda, al no hacerlo y remitirse a lo dicho en la impugnación económico- administrativa, dado que los argumentos opuestos y que como decimos son mera reiteración de los expuestos en vía administrativa, al ser contestados en forma correcta por la Administración, y no señalarse en que ha errado el Tribunal Económico...

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